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No puede decirse que el impresor á quien se encargó imprimir billetes do hanco fué negligente en evitar su sustraccion, por el hecho de haber esta sucedido. 2

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_232

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD

Texto del Fallo

236 fALLOS OK LA SUrREMA CORTE C~U8~ LXIII. Don Apoliuario Benite.: cotltra D. Roberto Lange, &obre tlaiíos y ¡Jerjtticios. Sumario. -1" No puede decirse que el impresor á quien se encargó imprimir billetes do hanco fué negligente en evitar su sustraccion, por el hecho de haber esta sucedido. 2" Aun siendo responsable do la sustraccion, no lo es do los perjuicios, cuya indemnizacioo se pide, si aquellos no han sido causados po1· el simple hecho de la '¡sustrac- CJon. Ca1o.- En el año de 1867, O. Apolinario Benitcz en- cargó á O. Roberto Lange el gravado, impresion y nume- racion de varias series do billetes para el banco de su propiedad en la Provincia de Entre-Rios. Entre dichas series existían las de B. y M., de las que apa- recieron circulando algunos billetes con la firma falsificada. En Diciembre de 1868 el mismo Lange denunció á la Policía á un empleado de su estableoimien lo, llamado Fe· derico Shomingcr, por andar circulando billetes falsos del