LA SUP II~;MA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_258
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
262
1-' ALLOS OE
LA SUP II~;MA CORTE
f. 27, no es ·otra que anular el surn¡u·io iniciado por el comi-
sario D. Javier Molina, seguido por• el Juez del Crimen en
razon que ni uno ni otro tienen jur·isdiccion para encausar á
un ciudadano sobre rehclion y Jcm;ís crímenes perpetrados
con ocasion de ella, po t• so r· o la una facultad pri\'ada á la
Justicia Feder·al, segun el caso r·esuelto por· la Corte en la
causa de Lucia no Chiloto ;\o '17!l, y las ca u sa~ XXIII , XXIV,
XXXH y XXXlll e Fallos do la Corte. tomo [,o'; 2o ()u e esta
anulacion no importa mas que rcclt aza r· u na pr·uo IJa y Lotl a
su actuacion por nn sor jurídica ni legal , tlcsc.lo qu{' qui{'ll
lo forma y autcntif1ca no es autoridad lcjitirnn ni constitu-
cional ; 3o Que de aq uí se tler·i,·a la conscc;ucncia ruas quo
lójica y congruente: que no :siendo lct;alos anlo la Justicia
Nacional los netos del
Couti s~11·iu
~t .) lina coruo del Juez
Vidcla Cor!'ea, no se puede ni tlebe proceder· por· ellos y
fallándoles la m pública, todas las rojas del sumar·io son
libelos prirndos que sin
l ~gat liz::tl'los sou insignificantes;
.4-o Que el sumario en una causa cf'irnin;1l cntr·c partes no
es im!isponsaolo, por tanto, es esta la razon pol't1ue el Juez
ha pasado al ordinar·io en risla que ~•c¡ uc l era nulo; [,o (luo
el hecho c.le haber dcci<Hac.lo el Juez esto úllimat, no es uu
fundamento aceptable que por ser· formado eso su111ar·io en
jurisdiccion prorincial, no ¡JUuc.le la nacional admitir una
acusacion aum1ue se instaure sin fundamento lcjítimo ya
que esto se puede dar en el término ordinario de prueba ;
Go Que bas;índose la acusacion sobr·e hechos con ocasion de
la rebelion, la competencia nncioni.tl es inc.Ji¡: pens;at.lc, nt u-
cho mas cuando se trata tic uu delito que o ti.Í previ tn por
los artículos t 8 y 7:3 de In Ley Penal Nnciorwl Jo U. de
Setiembro do 18G:J ; 7o Que l.abiendo acus3cion de parte
int.eresada que desafin la prueha, ¡,cón11> es rebclcle y cóm-
plice de ladrones en tiempo de la rebelion 6 con ocasion de
olla? tanto la causa públicil est6 interesada en averiguar la