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LA SUP II~;MA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_258

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Texto del Fallo

262 1-' ALLOS OE LA SUP II~;MA CORTE f. 27, no es ·otra que anular el surn¡u·io iniciado por el comi- sario D. Javier Molina, seguido por• el Juez del Crimen en razon que ni uno ni otro tienen jur·isdiccion para encausar á un ciudadano sobre rehclion y Jcm;ís crímenes perpetrados con ocasion de ella, po t• so r· o la una facultad pri\'ada á la Justicia Feder·al, segun el caso r·esuelto por· la Corte en la causa de Lucia no Chiloto ;\o '17!l, y las ca u sa~ XXIII , XXIV, XXXH y XXXlll e Fallos do la Corte. tomo [,o'; 2o ()u e esta anulacion no importa mas que rcclt aza r· u na pr·uo IJa y Lotl a su actuacion por nn sor jurídica ni legal , tlcsc.lo qu{' qui{'ll lo forma y autcntif1ca no es autoridad lcjitirnn ni constitu- cional ; 3o Que de aq uí se tler·i,·a la conscc;ucncia ruas quo lójica y congruente: que no :siendo lct;alos anlo la Justicia Nacional los netos del Couti s~11·iu ~t .) lina coruo del Juez Vidcla Cor!'ea, no se puede ni tlebe proceder· por· ellos y fallándoles la m pública, todas las rojas del sumar·io son libelos prirndos que sin l ~gat liz::tl'los sou insignificantes; .4-o Que el sumario en una causa cf'irnin;1l cntr·c partes no es im!isponsaolo, por tanto, es esta la razon pol't1ue el Juez ha pasado al ordinar·io en risla que ~•c¡ uc l era nulo; [,o (luo el hecho c.le haber dcci<Hac.lo el Juez esto úllimat, no es uu fundamento aceptable que por ser· formado eso su111ar·io en jurisdiccion prorincial, no ¡JUuc.le la nacional admitir una acusacion aum1ue se instaure sin fundamento lcjítimo ya que esto se puede dar en el término ordinario de prueba ; Go Que bas;índose la acusacion sobr·e hechos con ocasion de la rebelion, la competencia nncioni.tl es inc.Ji¡: pens;at.lc, nt u- cho mas cuando se trata tic uu delito que o ti.Í previ tn por los artículos t 8 y 7:3 de In Ley Penal Nnciorwl Jo U. de Setiembro do 18G:J ; 7o Que l.abiendo acus3cion de parte int.eresada que desafin la prueha, ¡,cón11> es rebclcle y cóm- plice de ladrones en tiempo de la rebelion 6 con ocasion de olla? tanto la causa públicil est6 interesada en averiguar la