DE JUSTICU NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 10
ID: fallos_10_301
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICU NACIONAL.
305
do por la fuerza y contra su voluntad : 2° Que las con-
tribucioMs que imponía el Gobernador Molina eran entrega-
das {, él mismo y !IU Ministro Legrand, sin hacerlas
ingresar en Tesorería, y sin que Lloverns tuviese parle
y ni aun conocimiento. 3° Que la partida de 750 pesos
procedentes de sueldo que dejó dH percibir ¡\ causa de
su destierro desde Marzo hasta Setiembre, es injusta,
pues el órden legal fuó restahlecido en Abril, en cuyo
tiempo regresó Vm·ela de Chile, siendo por lo mismo
inculpable de que no hubier.a sido repuesto en su empleo
hasla Setiembre y que habiendo sido pagado de sus sueldos
desde Enero hasla Ab1·il inclusive, no ha sufrido ningun
perJUICIO por causa de su destierro. ,¡.o Que la órden de
destitucion y pasa porte do destierro firmados por él co-
mo Ministro, en vez de lJ'OP.rle perjuicios sirvieron para
salvarlo de mayores males de que estaba amenazado,
por cuanto Ytlrela era considerado como enemigo por los
rebeldes y al firmtll'los lo hizo con la intencion de sal-
varlo .
.t.o Considerando, respecto de estas escepciones : que, 1•
constando del espedienle criminal agregado, que Lloveras
ha sido declarado responsable dol delito de rebelion, en
su carácter de Ministro, aplicándoselo la pena señalada
por la ley, no pudiendo valer con lra la sentencia ejecu-
toriada, la prueba de testigos que aduce el demandado,
la que además es insuficiente para acreditar la fuerza y
falta de \'oluutad para desempeñar el cargo de Ministro.
2° Que aunque resulta probado que Molina y Lcgrand
disponían do las cantidades que recibían por conlribucion,
sin ingresarlas al Tesoro Provincial, no consta que la
que se impuso á Vareta fué sin el conocimiento de Llo-
veras, quien como Ministro de Gobierno que la impuso,
es solidariamente responsable de tJdos sus actos, mientras
f, lo
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