DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 10
ID: fallos_10_303
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
30'7
7o Que es un principio vulgar de derecho que las res-
ponsabilidades ci\'ilcs procedentes de delito, caso de muerte
del autor, recaen sobre los horec.lcros legítimos que acep-
tando la herettcia, cntron on posesion do los bienes dol
flnaclo, como sucedo en este caso respecto de los herede-
ros del rebelde José U. ~t o lina.
Y omitiendo otras consideraciones ; fallo, definitivamen-
te juzganrlo y declaro: Que Don Marco Antonio Llovoraa
y los l!ereclcros del finado U. José Bernardo Molina, Don
Tihurcio Zapata, como albacea y en representacion de su
t!sposa Sista Molina, Uou Bruno, Don Segundo y Don Gui-
llermo Mulina, en su ausoncia y rebeldía, son ros¡lonsables
Jo ma11cr>mun et insulidum al pago á favor de D. D1onicio
Varcla do la cantidad r¡uo espresa la cuenta de f. t2, con
escepcion do las partidas do 750 y 140 pe&o& que se de-
claran ineficaces y la do iiOO 'luc por arltilrio judicial se
reduce á la de 200 fJesos boliviano& con la ad\'t!rtencia,
que la partida de intereses de la cuenta se entiunda au-
mentada con las c¡ ue \'ayan cor·riendo hasto hacer efectivo
pago del capital á c¡uc se refiere, siendo do cargo de los
demandarlos las costas del jui,ciCl, tambi <!n do mat~comut& et
insolidr1m. Hágase saber orig·inal y dirígase exhorto al Sr.
Juez de Scccion de Mondoza, con insercion tle esta sf\n-
tencia para l{UC sean not.iflcados los declarados rebeldes,
á quienes se les señala el término de 20 dias para solici-
tar su rescision. Ropóngas\! los sellos.
Natanael Morcillo.
La sentencia l'uó apelada pur Llo\'eNts, pcl'o se tloclaró
desierto el recurso.
La misma fu6 notificada :'1 los herederos Molina en 23
de Ma)·o de 1870.