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CAL'ti\A I .. XIIII.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_324

Texto del Fallo

CAL'ti\A I .. XIIII. Dou Rudecindo ri/lauuet·a, rnnlra D . . /aan Antonio Pondo y D. l•'obian Corren, sobre fr:rN·ría ,/t:, npo~iciu u . Sumario.- tu Lél tercer••• de oposiciou l.'n el j11icio eje- cutivo dt' bo sustancin rse en j11ieio M.Jinari•1, por cuerda scpurada, con el ejecutante y u! r>je•culatlo. 2o En el juicio ordinario, dc:;¡wcs de e:e>ulüslatla la de- manda, si no su l111b ic~e rc•:•birlo {r prueba la causa, dclJt! ol Escribano ~oncr el cspcJ iculo al despacho, y el Juez llamar outo1 para se ntc n ci:~. 3o El llam.unicnto de autos es una lor malitl:~d esencial. .i,o L:~ s partes tienen el tlcrccll•• de pedir ~u sci1ale dia p.ml inforrnitr· ¡,~ t:ore. 5° El título para fundar uua lcrccr·ia es la causa legal en que su funda el derecho, y pucllc existir ;111n c:~rccién ­ dosc de documento probatorio. 6° El puerto justificarse r.ou los otros •unflios tlo pru Pb :~ admil!das en dcroeho. 7° Habiendo hechos alcgMills por el clcrnandanle, y no consentidos por· el demandado, ¡;j c·l .lucz uu considera necesario recibirlos á prueba, deLe espresar 1:11 la sentencia