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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_351

Texto del Fallo

.. DE JUSTICIA NACIONAL. 355 1>. Cesnr Palacios, antes de contestar la demanda, pidió que Cltavarri arraigase el juicio. Formado artículo, se rosoh•ió accediendo á la prelcn- SJOn de Palacios. Chavarri pidió revocatoria y npeló, y no so hizo lugar á ninguno do los recursos. Apeló entonces de hecho ante la Suprema Corte alegan- do (JU O el arL. 7ti. do la ley do procedimientos en el que so lwbia fundado el .lucz de • cccion se refería al domicilio fuo¡•u do la 1\opt'IIJi ica, y no al domicilio l'uera do la Scc- c•on. Que no había ley algu na r¡uo obligase tt un ciudadano do una prorincia á arr·aif)ar el juicio cuando demandaba ni ciudadano de otra ante lo tribunales do esta¡ y que concediendo la Cunslttucion al r:strangcro habitante de la ~a cio n los mismos dBrccho ci\'ilcs que al ciudadano, no p•·d i~· cxigí•·sclc la fianw de arr·aigo en el presente c :~ so. Que no pt11licndo las leyes ser co nlr:~tl i c to ria s de las ga- rnnlias acunlatlas por la C1H1stitucion, el ar·L. i:\. citado no po1lia tener vlra iu l c r· ¡ ~t·e : l acion t¡uo la de cxijirso la fiarn n :l lns cstrangcros, que 110 icnJo dorniciliarlos en la 1\opú- hlica rinicscn ú demandar ú los ciudadanos domiciliados en ella. La Suvrcma Corte pidió infurmo al Juez do Scccion, quien transcribió lus autos rclatiros, dicientlo quo su opi- uion ora que el art. 7.t COI'I'cspondia tambion á los es- trangoros tlomiciliaclos on la 1\epúblit:a, 1 oro fuera de la Seccion, y que el escrito do Cltavarri á que contestaba con su informe er,\ brillante, oropel falso, pero nada de sustancia.