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FALLQ$ DE LA &UP~ QORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_370

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

87t FALLQ$ DE LA &UP~ QORTE un estrangero y un ciudadano argentino, y que el primero dedujo la demanda ante lla jurisdice:ion Provincial, y dispo- niendo el art. 12, inciso .{.o de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que siempre que en pleito civil un estrangoro demande ante un Juez ó Tribunal de Provincia, se entenderá, que la jurisdiccion ha sido prorogada y que la causa debe susldnr.iarse por los Tribunales Provinciales, sin que puecla ser traído á la.jurisdiccion Nacional por recurso alguno, salvo en los casos especificados en el art. u. de la misma ley, en los cuales no se halla comprendido el presente ; y que por consecuencia no ha podit.lo venir á este Juzgado por de- clinatoria de jurisdiccion; no ha lugar, y esta parte ocurra donde corresponda. Repóngase el sello. Zavaleta. Canaveris apeló, y concedido el recurso de la sentencia, esta fué cónflrmada por el siguiente : ................. ~ ...... Buenos Aires, Setiembre i de i 8i 1. Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja diez \'uelta, satisfechas y repuestos loa sellos, devuélvanse. &.ALVADOR MARÍA DEL CARRIL. - FRAN- CISCO DELGADO.-JOSÉ BARROS PAZOS. -M,\RCtLJNO UGARTB.- JosÉ B. Go- ROSTJAGA. 1 • ra re