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PALLOS DE LA SUPREIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_408

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

¿{j PALLOS DE LA SUPREIIA CORTE en este caso ser competente la Justicia Nacional ~inó es por la diversa nacionalidad de las partos, el que desconoce la competencia es el estrangero, esto es aquel en cuyo beneficio so ha creado el fuero federal, y el único que, sea como demandante sea como demandado, puede pro- rorogar la jurisdicc:on ProvinCial como terminantemente lo dispone el art. 12, inciso 4° de la ley sobre jurisdiccion y competencia do los Tribunales de la Nacion. Por estos fundamentos declárase que este Juzgado es incompetente para conocer en. el caso que se le ha so- metido, el cual debe ser d~ec iJi~o por los Tribunales Provinciales y sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos. IJ/anuel Zavaleta. Apelada esta sentencia por Bomba!, fué confirmada por el si¡uiente : W'alle de la ll•pre•• (;er ... Buenos Aires, Setiembre t6 de t871. Vistos¡ por sus fundamentos, se confirma con costas; el auto apelado de foja cuarenta y seis, satisfechos y re- puestos los sellos, dev•1élvanse, desglosándose previamente las fojas cincuenta y seis á cincuenta y ocho que se traerán para resolver. SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. -FRAN- CISCO DELGADO. -JOSÉ BARROS PAZOS -MARCELtNO UGARTE.-Jost B. Go- ROSTIAGA.