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seguidos pOI' los Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_448

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALI.OS OE LA SUrREMA CORTE Se ordenó •1ue el cscrihano de atarino certin~ara á fluicn pertenecían los mencionaclos vapores, resultando I'JIIC el rCisnP.• era do W:mldyn y C", y el cEspigador• de Oon Guillermo Matti. •·•••• ••• .1••• Meeeio•••· Uucuos Aires, A¡;o~t o 21 tic 181 l. \listos estos autos seguidos pOI' los Sres. Lopez y C•, contra los Sres. Matti y Picrra pot· cohro ele averías do mercnrlerias r.au~:ulas en el vapor • Espigador• y resultando. t o Que los demandantes carg:uon en el \'O por ((Espi¡;a- dor•, y en puerto del Rosario y con destino á este, una c&ntidad do cueros. gu Que segun IM demantlantcs dich·l \':-~por chocó con ol \'apor tCisne• nanl't·.1gnmlo aquel complotnmcnto y per- diéndose en su totalidatl la carga, y fundiíndoso en que el choque no ruó debido á accidente forzoso ni {t fuerza ma- yor y en f¡uo los \'apor('s, S l·~un lo afirman, son de la propiedad do ~latti y Picra, 'letl uren contra estos fleulanda l'or el valor de In ca r¡;:~ , 1l:tiios y perjuicios y cosiJs del juicio. 3o Que los demandados piden que no so ha¡;a lugar {, la de111nnda con costas, oponiondo las siguientes excep- Ciones. 1• No ser propietnrios •le los v;1porcs <• Espigador•~ y <(Cis- ne,• ni de ninguno clo ellos, sin6 simples agentes, habiendo únicamente en su carácter do tales, instruido ft los. Jo- mandantes del siniestro ocurrido, pero no pudienao im- portar esto el que aceptaran una responsabilidad que no tcnian efectivamf\Utc.