seguidos pOI' los Sre
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_448
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
FALI.OS OE LA SUrREMA CORTE
Se ordenó •1ue el cscrihano de atarino certin~ara á fluicn
pertenecían los mencionaclos vapores, resultando I'JIIC el
rCisnP.• era do W:mldyn y C", y el cEspigador• de Oon
Guillermo Matti.
•·•••• ••• .1••• Meeeio•••·
Uucuos Aires, A¡;o~t o 21 tic 181 l.
\listos estos autos seguidos pOI' los Sres. Lopez y C•,
contra los Sres. Matti y Picrra pot· cohro ele averías do
mercnrlerias r.au~:ulas en el vapor • Espigador• y resultando.
t o Que los demandantes carg:uon en el \'O por ((Espi¡;a-
dor•, y en puerto del Rosario y con destino á este, una
c&ntidad do cueros.
gu Que segun IM demantlantcs dich·l \':-~por chocó con ol
\'apor tCisne• nanl't·.1gnmlo aquel complotnmcnto y per-
diéndose en su totalidatl la carga, y fundiíndoso en que el
choque no ruó debido á accidente forzoso ni {t fuerza ma-
yor y en f¡uo los \'apor('s,
S l·~un lo afirman, son de la
propiedad do ~latti y Picra, 'letl uren contra estos fleulanda
l'or el valor de In ca r¡;:~ , 1l:tiios y perjuicios y cosiJs del
juicio.
3o Que los demandados piden que no so ha¡;a lugar {,
la de111nnda con costas, oponiondo las siguientes excep-
Ciones.
1• No ser propietnrios •le los v;1porcs <• Espigador•~ y <(Cis-
ne,• ni de ninguno clo ellos, sin6 simples agentes, habiendo
únicamente en su carácter do tales, instruido ft los. Jo-
mandantes del siniestro ocurrido, pero no pudienao im-
portar esto el que aceptaran una responsabilidad que no
tcnian efectivamf\Utc.