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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_77

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 81 2o El soc1o no ostensible que pide ser declarado soc1o respecto do did 1as pet·sonas, e;crcita una accion perso- nal. 3o En este caso, aunque el contrato deba cumplirse ott el ost1·angero, puedo la domancla entablarse ante lús 'ft·iiJunale.; at·gcnlinos, si el demandado tiene su domicilio en la nepúiJlica. 4-o Cuando lus efectos d!:l contrato consisten en una coocesiun lt..:cha po•· un gobierno ostrangero, y la accion iulcntaJa uo cuu1prcnde dét·ccho a·cal al¡;uno sobre ella, no puede el delllandanle ocurrit• á la jurisdiccion del lu- gar thmde su Ita hecltu la conccsiou. 5~ Es inadmisible el fomm rci sira:, para las acciones personales. Caso. - D. Julio Ja1·dcl, arbentino, se presentó en 2 de Julio de 187 1 · anlo el Juz¡;ado Federal de Ducnos Aires, esponiendo lt:.bea· lu~c lto el JH'U)'ucto Jo una linea telegráfica entre Duenos Aires y el l111pcrio del Brasil, cuyo proycclC\ fué pasado por él al 1'. E. Nacional en Junio de 1870, y por esto al Congreso. Que temiendo uo fucl'a discutido on las sesiones de ese añil, pensó gestionar desde luugo la conccsion dijl GoLier- Dt• del Urasil, tJara ac.:udir cou cll3 auto el Congreso. Que habiendo hablado incidenlaluwnlo con el Ur. Don :\udrcs Lamas Jo su proyecto, esto le laizo outcnder quo nadie era mas aparento que él por sus relacioucs en la Corto del Urasil, para oLtuncr la concesiou. Que acopló la oferta del Dr. L:uuas con la condicion de darle un 25 por ciento de los bcneflcios líquidos de la Empresa, si se realizaLa, cuya parLe aceptó para su hijo D. Pedro Lamas. r. •• o.