DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_77
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
81
2o El soc1o no ostensible que pide ser declarado soc1o
respecto do did 1as pet·sonas, e;crcita una accion perso-
nal.
3o En este caso, aunque el contrato deba cumplirse
ott el ost1·angero, puedo la domancla entablarse ante lús
'ft·iiJunale.; at·gcnlinos, si el demandado tiene su domicilio
en la nepúiJlica.
4-o Cuando lus efectos d!:l contrato consisten en una
coocesiun lt..:cha po•· un gobierno ostrangero, y la accion
iulcntaJa uo cuu1prcnde dét·ccho a·cal al¡;uno sobre ella,
no puede el delllandanle ocurrit• á la jurisdiccion del lu-
gar thmde su Ita hecltu la conccsiou.
5~ Es inadmisible el fomm rci sira:, para las acciones
personales.
Caso. -
D. Julio Ja1·dcl, arbentino, se presentó en 2
de Julio de 187 1 · anlo el Juz¡;ado Federal de Ducnos
Aires, esponiendo lt:.bea·
lu~c lto el JH'U)'ucto Jo una linea
telegráfica entre Duenos Aires y el l111pcrio del Brasil,
cuyo proycclC\ fué pasado por él al 1'. E. Nacional en
Junio de 1870, y por esto al Congreso.
Que temiendo uo fucl'a discutido on las sesiones de ese
añil, pensó gestionar desde luugo la conccsion dijl GoLier-
Dt• del Urasil, tJara ac.:udir cou cll3 auto el Congreso.
Que habiendo hablado incidenlaluwnlo con el Ur. Don
:\udrcs Lamas Jo su proyecto, esto le laizo outcnder quo
nadie era mas aparento que él por sus relacioucs en
la Corto del Urasil, para oLtuncr la concesiou.
Que acopló la oferta del Dr. L:uuas con la condicion
de darle un 25 por ciento de los bcneflcios líquidos de
la Empresa, si se realizaLa, cuya parLe aceptó para su
hijo D. Pedro Lamas.
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