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IIE JUSTICIA NALIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_89

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

IIE JUSTICIA NALIONAL. 93 ~onducto res de la balija de correspondeucia pública, un el camino de San Juan á la Rioja, con lo alc3ado pur el P1·ocurador Fiscal y defensor del procesado; y conside- rando por el mérito de los autos. 1 u Que por las doclaracionos del sumario, raLiflcatlos on el tiempo com¡>eteute de la causa, y las declaraciu- ciones y confesion del proce.sado, consta legalmente el la echo de haber dt·teniJ,, este á los correistas que desdo San Juan conducían la correspondencia ~acio nal á las provincias del Norte en C'l lugar del e Paso de Lamar, • llevándolos en calida1l de presos á Guandacol, pro,·i ucia de la Rioja, p:tra entregarlos como lo hicieron, al G(.·l'e rebelde Elias Gulierroz, que dominaba en ose punto. 2° Que así mismo consta de las declaraciones y con- fesion del reo, que ha scr\'ido en las Olas del robe Ido Gutierrez voluntariamonlo en el rul de oficial, sin espr\!- sar una razoo pausible que pudiera servirle de escusa. 3° Que aunque de los sumar·ios, consta que Gucrara ha cometido otros dulitos C01nunes, como peleas, heridas y robos, no constando haber sido perpetrados durante la t•ebclíl)ll 1 ó con oua:1iun de olla, este Juz¡;ado c:s iu· competente pMa juzgarlo:). 4o Que no constando de autos que al detener los cor _ rcistas el procesado susll·ajcra la ct>rrespondcncia de la balija ó parle de ella, hacióndose únicamente responsa· blo á la pena fijada en el arl. .i8, de la ley penal de H- de Sotiemb1·e de 18ü3, la cual es menor qua la fijada en el art l7 de la mi:wla ley, para los meros ejecutores de la rebelion, do que tawbien es responsable el reo. Por estas consideraciooe:s, fallo, deflnitivamenlo juzgan- do y declaro; que el proccsaso Nicanor Guevara es roo responsable de los delitos de rebelioo y delencion de la correspondencia pública, y de conformidad á la ley citada