DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_109
Voces / Materias
PROPIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
H3
ssc á favor do Rivera, en Ja que consta estar hipotecada
la parte del molino de propiedad de aquella, para garan-
tir el pago de una deuda de cinco mil pesos moneda
chilena que reconoce deber á Rivera
2" Que por parte de la ejecutada se reconoce la obliga-
cion á favor de l1tvera, y la justicia de la terMría, y por
p01rte del ejecutante Cano, representado por D. Jacinto
Lártiga, se alega la nulidad del instrumento hipotecario :
1 o Pur haberse otorgado siuwlada111enle y sin existir real-
mente la obligacion que ella contiene, con el objeto de
defraudar sus derechos, complotándose para ello la ejecu·
lada y el tercer opositor, que vi\'en juntos bajo un mismo
lecho y haciendo vida comun ; 2o Porque la hipoteca que
ospresa el documento, ha sido registrada con posteriori-
dad al tie111po designado por la ley •Jrgánica del Poder
judicial de la Pro\'incia en su art. 84 ¡ y 3° Port¡ue al
otorgarse dicho inslNmento el tercer opositor Riverél sa-
Lia que la Sra. Labourasse ora deudora por varias canti-
dades á O. ~l l)ises Cano f• plazo lijo, siendo ejecutada por
un cr·édito ya vencido, teniendo por lo mismo un princi-
pio doloso y fraudulento la constilucioo de la obligacion
hipntecaria á l'avor de Rivera.
3., Que respecto del primer fundamento do nulidad de
la escritura hipotecaria, no se Ita probado por el ejecn-
tanle Lárliga el l1eclto de la simulacion y falsedad de la
o~ligacio n , como debió hacerlo en el tiempo competente
para desvirtuar lo que resulta de un instrumento público
y fehaciente como el presentado por el tercer opositor, no
pudiendo bastar á este objtllo el hecho aislado de \'ivir
1\ivera con la ejecutada, haciendo vida comun bajo un
mismo techo, ni menos el que no se le conociera capital
propio ni ageno en el tiempo en que se constituyó la obli·
¡acion, hecho que á ma~or abundamieoLo no &e ha pro•
'