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Por dicho reglamento se estableció que la Sociedad

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_136

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

f40 ~ALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por dicho reglamento se estableció que la Sociedad debia subsistir por sus propios esfuerzos filantrópicos, apoyada por la caridad pública, y confiada en la mu- nificencia de las autoridades tanto Nacionales, como Provinciales¡ que la misma Sociedad debía llenar las vacantes que resultaren por muerte ó renuncia de las socias, sin iotervencion del Gobierno; administrarse por ai mismas, elegir sus dignatarias, y ejercer sus derechos con plena libertad, teniendo establecidos medios propios para subvenir á sus necesidades. Así siguió funcionando dicha Sociedad hasta el 6 de Diciembre do t869, en que el Gobierno de San Juan con de\)reto de la misma fecha, la disolvió, ordenando que la Comision de Beneficencia de hombres ocupase aus fondos y administrase la Sociedad. En base de este decreto, y resistiendo las señoras de la Sociedad la entrt>ga de los fondos, el procurador fiscal y del tesoro de la Provinc1a d& San Juan deman- dó á dichas señoras ante el Juzgado de i • Instancia para que fueran condenadas á entregar los fondos citados, pidiendo A la vez el secuestro de unos créditos que existían á favor de dicha Sociedatl. El representanto de la Sociedad opuso la inconstitucio- nalidad del decreto de 6 de Diciembre que la disolvía, alegando que no dependía del P. E., y que su exis- tencia cúmo asociacion con fines útiles estaba garantida por la Constituci11n Nacional. san: Juan, Agosto :s de i 870. Vistos: el sindico de la Comision de Beneficencia y