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PALLOS OE LA SUPI\EMA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_152

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

t56 PALLOS OE LA SUPI\EMA COI\TE Goodhall, y t=-tnlo menos cunnlo que, siendo esto, como lo hn esprcsado el pr·imero, el único liquida•lor de la Svciedacl, solo ól y no Smilos poJia enton1ler en el juicio con arreglo al art. antes citado , 407 del Código de Comercio, y snlro los derPclros que le al!uerda el -1 {;3 fiel mismo: 3a El mandante puedo ratificar lo que otro hiciere á su nombre si n pnclor para ello, ó sin poder bastante, corno cspresamonte lo autoriza la disposicion contenida en el art. 315 del Código ~l c rca ntil y es con- forme con <'1 espíritu de los artículos 5o y fin, libr•l 2o, scc. 3a, til. !)o, y en este caso nu solo Goodlrall no ha d t~scon or.irlo la validez de los netos practicaclos á su nnrnhre por White, sinó que habiéndolo si•lo notificada la sentencia que pri>nunció este juzgado, no solo lo re- cibió sin obsen·aciones sinó •¡ue siendo él el liquidador como lo ha reconocido Smilell, por el hecho de haber en el escrito de f. 55 pedido que so entendieran con el último las diligencias relativas á esto juicio por ser él responsable de las deudas socialec;, implícita mente ma- nifestó su conformidad¡ y el mismo Smiles notificado tle la sentencia con fecha seis y ouce de Fetlrcro se Jimi- ló á negarse á firmar la notificacion como consta á f. 5-t. \'uelta y 57, por•l sin observacion de ningun góuero, habien- do recien el 22 del mismo mes manifdstado á f. 59 vuel- ta que el responsable de todas las deudas activas y pasi\'aS (11! la antigua sociedatl era su e:t-socio Goodhall, Jo que i111portaba reconocer virtualmente la responsabilidad social, ~- por consecuencia la personal del mismo por cuanto todos los sócios son solidariamente responsahles con arre- glo á lo:; artículos 45.{. y 456 del Código de Comercio, lo que implicaba en el fondo la validez do la sentencia, p•1e:; sienflo nula no existiría tal obligacion social: 4o Aunc¡ue las disposiciones crtadas M son especiales, á las procura.