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DE .IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_204

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA NACIONAL. 209 y satisrechas las de esta instancia, devuéh·anse para que se mande cumplir la pro\"idencia de roja setenta y siete wella. Suv,\oon MARIA DEL CAnntt.-FnAN- ctsco DEI:G¡\oo. -JosÉ BAnnos PAzos.-J. B. GonostiAGA. ----=-=----- CAU8J& IV. D. Vicente Ca1aru é hijo.• contra Stephens y Wanwiller, por cobro de landwjes. Sumario.-t o El lanchero que practica h descarga de 111ercancías por mandato del consignatario del buque, no tif!ne accion contra el dueño de la carga para cobrar el lancll:lje, si aquel no obró en ncmbre de ·este. 2o La cláusula estipula•la en el contrato de fletamento de que la descarga dt:be hace r~Se por el consignatario del buque por cuenta y riesgo del de la carga, no cons- tituye un \'erdadero mandato de este á aqul\l para hacer la descarra.