DE .IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_204
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA NACIONAL.
209
y satisrechas las de esta instancia, devuéh·anse para que
se mande cumplir la pro\"idencia de roja setenta y siete
wella.
Suv,\oon MARIA DEL CAnntt.-FnAN-
ctsco DEI:G¡\oo. -JosÉ BAnnos
PAzos.-J. B. GonostiAGA.
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CAU8J& IV.
D. Vicente Ca1aru é hijo.• contra Stephens y Wanwiller, por
cobro de landwjes.
Sumario.-t o El lanchero que practica h descarga de
111ercancías por mandato
del consignatario del buque,
no tif!ne accion contra el dueño de la carga para cobrar
el lancll:lje, si aquel no obró en ncmbre de ·este.
2o La cláusula estipula•la en el contrato de fletamento
de que la descarga dt:be
hace r~Se por el consignatario
del buque por cuenta y riesgo del de la carga, no cons-
tituye un \'erdadero mandato de este á aqul\l para hacer
la descarra.