DE JUSTICIA Ni\CIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_206
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA Ni\CIONAL.
21 t
contra los mi!lmos, siendo tambien' contra estos quo de-
ben dirijir sus acciones los SS. Casares é hijos, puesto
que, efectuaron la opc ra(~ ion de la descarga por su órden.
2o Que los demandantes sostienen su derecho para
cobrar directamente ele los duei10s ó consignatartos du
la carga el landwje do est:\, fundándose en que, cs-
presándose t!n el conocimiento que fas mercancúu 1erán
duembarcada1 ptJr lo• COIIÚ[Jtlalarios del buque, por cuenta y
riugo de lo& rk la carga, los primeros son vurdaderos man-
datarios de los segundos, y por consecuencia al encar-
garlos
Dry ~dale y e• de la dosrarga de las m e rcancía~
contrataba á nomhre de los cargadores, lo que, en los
términos del arl. 308 dol Código de Comercio responden
por toJos los actos del mandatario.
3° Que el ju7.gado ordenó para mejor proveer, qut•
lt)S demandantes manifestasen si tienen celebrallo con 1.•
C3!18 consignataria de Orysdalo y e·, un contrato general
para la descarga de los bu(¡ues q•ae vinieran á su con
signacion, ó si IJ descarga de los buques á que se re··
fiero la cuonta de foja 1 a la habtan efectuado en virtud
rlo contrato especial para cada unn de dichos buques,
t.nbicndo los demandados hecho
di~ha manifostacion en
su último escrito, diciendo que no tienen con la
c o~!l a
llrysdale y ca contrato que les obltg~e {, darles la des-
carga de los buques que los sean consignadus, pero qu•·
acostumbran encargarlos du la descarga, segun tarifa.
Y considerando: 1 o Que ~stá confesado por los deman ·
dantea que no celebraron con los dernanllatlos contrat ..
alguno, para la descnrga dd las mercancías cuyo lanchaj ·
cobran, siuó que dicha descnrga la efectuaron en virlu•l
•le (IOnlrato con los consignatarios Orysclalt' y e·. y por
r.onsecuencia con
arr~glo al art. 226 del Có•ligo do Co-
rncrrio, Casarus é hijos no pueden dirijir accion alguua