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DE JUSTICIA Ni\CIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_206

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA Ni\CIONAL. 21 t contra los mi!lmos, siendo tambien' contra estos quo de- ben dirijir sus acciones los SS. Casares é hijos, puesto que, efectuaron la opc ra(~ ion de la descarga por su órden. 2o Que los demandantes sostienen su derecho para cobrar directamente ele los duei10s ó consignatartos du la carga el landwje do est:\, fundándose en que, cs- presándose t!n el conocimiento que fas mercancúu 1erán duembarcada1 ptJr lo• COIIÚ[Jtlalarios del buque, por cuenta y riugo de lo& rk la carga, los primeros son vurdaderos man- datarios de los segundos, y por consecuencia al encar- garlos Dry ~dale y e• de la dosrarga de las m e rcancía~ contrataba á nomhre de los cargadores, lo que, en los términos del arl. 308 dol Código de Comercio responden por toJos los actos del mandatario. 3° Que el ju7.gado ordenó para mejor proveer, qut• lt)S demandantes manifestasen si tienen celebrallo con 1.• C3!18 consignataria de Orysdalo y e·, un contrato general para la descarga de los bu(¡ues q•ae vinieran á su con signacion, ó si IJ descarga de los buques á que se re·· fiero la cuonta de foja 1 a la habtan efectuado en virtud rlo contrato especial para cada unn de dichos buques, t.nbicndo los demandados hecho di~ha manifostacion en su último escrito, diciendo que no tienen con la c o~!l a llrysdale y ca contrato que les obltg~e {, darles la des- carga de los buques que los sean consignadus, pero qu•· acostumbran encargarlos du la descarga, segun tarifa. Y considerando: 1 o Que ~stá confesado por los deman · dantea que no celebraron con los dernanllatlos contrat .. alguno, para la descnrga dd las mercancías cuyo lanchaj · cobran, siuó que dicha descnrga la efectuaron en virlu•l •le (IOnlrato con los consignatarios Orysclalt' y e·. y por r.onsecuencia con arr~glo al art. 226 del Có•ligo do Co- rncrrio, Casarus é hijos no pueden dirijir accion alguua