← Volver a resultados

FALtOS DE LA SUPREMA ~ORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_207

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

!ti FALtOS DE LA SUPREMA ~ORTE contra StepbentJ y Wonwiller y Ca, sinó en tanto cunnto jus- tifiquen que di1;hos consignatrios del huquo, al celcbrnr el contrato al que los demanclantes se refieren, revestían el carácter de· representantes legales ó convencionales de lo3 demandados y qne habian contratado á nombro de los mismos. 2• Que a•mquc pueda sostenerse que entro Slephens y \Vonwiller y e•, como carg:ulores y los consignatarios del buque Drysdale y e~ me1lian rulaciones de mandante y mandatarios para los efoctos tlcl reembolso tic los gastos de descarga hechos por cuenta de los prim~ros, M existe propiamente P.nlre ellos un verdaderl) mandato. i o Porque la clausura en \'irtud de la cual los consignatarios del buque deben descargar lns mercancÍa!\ por cuenta y ricsgfl de los cargadores, no es t'inó una de las condiciones ó estipulaciont!s del contrato de fletamento, como se deduce de los incisos .¡.o y Oo del art. t 1 'i6 di!! Código de Comer- cio y por consecuencia no constituye un coutratt> difttrento del de O"tamenlo, sinó solo una circunstancia del mismo. 2o t•orque la citada cláusula es mas hian una imposicion de los armadores ó del capitan á los cargadores y en oll interés de facilitar la descarga y de 1wJer dl'jar mas pronto e11pédito el buque para el retorno; y el mandato no t~e impone al manJant~. ni tiene por objeto procurar la utilidad del man•iatario sinó del mandante, como se dcJuce del arl. 299, del Có•ligo de Comercio: y Jo Porque 1!1 mnndato puede ser revocado por la sola voluntad del mandante, como lo dispone el nrt 32i del Código ci- tado. y en este caso no hay tal facultad por pr..rle de los nargAdores ó conllignatarios de la carga, como im- plícitamente lo reconocen los misu\os demanclantes, ruan- do aflrman á f"ja t 1 quu Stephens, Wonwiller y e• no podiao contratar la descarga por no tener derecho para