FALtOS DE LA SUPREMA ~ORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_207
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
!ti
FALtOS DE LA SUPREMA ~ORTE
contra StepbentJ y Wonwiller y Ca, sinó en tanto cunnto jus-
tifiquen que di1;hos consignatrios del huquo, al celcbrnr
el contrato al que los demanclantes se refieren, revestían
el carácter de· representantes legales ó convencionales de
lo3 demandados y qne habian contratado á nombro de
los mismos.
2• Que a•mquc pueda sostenerse que entro Slephens y
\Vonwiller y e•, como carg:ulores y los consignatarios del
buque Drysdale y e~ me1lian rulaciones de mandante y
mandatarios para los efoctos tlcl reembolso tic los gastos de
descarga hechos por cuenta de los
prim~ros, M existe
propiamente P.nlre ellos un verdaderl) mandato. i o Porque
la clausura en \'irtud de la cual los consignatarios del
buque deben descargar lns mercancÍa!\ por cuenta y ricsgfl
de los cargadores, no es t'inó una de las condiciones ó
estipulaciont!s del contrato de fletamento, como se deduce
de los incisos .¡.o y Oo del art. t 1 'i6 di!! Código de Comer-
cio y por consecuencia no constituye un coutratt> difttrento
del de O"tamenlo, sinó solo una circunstancia del mismo.
2o t•orque la citada cláusula es mas hian una imposicion
de los armadores ó del capitan á los cargadores y en oll
interés de facilitar la descarga y de 1wJer dl'jar mas
pronto e11pédito el buque para el retorno; y el mandato
no
t~e impone al manJant~. ni tiene por objeto procurar
la utilidad del man•iatario sinó del mandante, como se
dcJuce del arl. 299, del Có•ligo de Comercio: y Jo Porque
1!1 mnndato puede ser revocado por la sola voluntad del
mandante, como lo dispone el nrt 32i del Código ci-
tado. y en este caso no hay tal facultad por pr..rle de
los nargAdores ó conllignatarios de la carga, como im-
plícitamente lo reconocen los misu\os demanclantes, ruan-
do aflrman á f"ja t 1 quu Stephens, Wonwiller y e• no
podiao contratar la descarga por no tener derecho para