D! IUSnC.lA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_214
Jueces
Costa
Texto del Fallo
D! IUSnC.lA NACIONAL.
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claran cada uno acerca de hechos distintos á saber;
Acosta haber pr.,senciado cuando Crov~tlo entregó á un
individuo diez mil pesos que dtsbian serie reembolsados
por &lerello, y Diaz estar presente cuando Crovelto le
dijo á Olivera que se babia encontrado apurado para cu-
brir "l pagaré de Roldan por no haberle
entregado el
dinero dicho
M.m,llo, á lo que se agrega además que
el testimonio de Acosta no puede estimarse ni como el
de un testigo hábil por no haber espresado quien era
el deudor, y por no haber obedecido la órden del juz-
gado que le intimaba comparecer á fin de constatar
cual era . dicho deudor' y ¡por consecuencia las citadas
declaracioues uo merecen fé en juicio con arreglo á lo
dispuesto en las leyes 26 y 32, ti t. t 6, Par. 3•.
¿o Que además de no tener relacion alguna con los
otros documentos, 6 sea el recibo dts f. 24 y la carta de
foja 25, las declaraciones
d~ los citados testigos, de las
diligencias que el juzgado ha mandado practicar en vir-
tud de la autorizacion que le acuerdan los artículos t 6 y t 02
de la ley de procedimientos, tampoco resulta justillcado
que Olivera deba á Cro~elto las cantidades que espre-
san la dicha carla y recibos citados.
Por estos fundamentos fallo: absolviendo á D. Mauricio
Cruz Olivera de la demanda que contra él ha deducido
O. Jaime CroveUo por cobro de pesos, y de que inso
truyen estos autos, con costas al demandante. Repón-
sanse los sellos.
Mllnuel ZatHIIeta.
Ap.,lada esta sentencia, fué confirmada por el sisuiente