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D! IUSnC.lA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_214

Jueces

Costa

Texto del Fallo

D! IUSnC.lA NACIONAL. !t9 claran cada uno acerca de hechos distintos á saber; Acosta haber pr.,senciado cuando Crov~tlo entregó á un individuo diez mil pesos que dtsbian serie reembolsados por &lerello, y Diaz estar presente cuando Crovelto le dijo á Olivera que se babia encontrado apurado para cu- brir "l pagaré de Roldan por no haberle entregado el dinero dicho M.m,llo, á lo que se agrega además que el testimonio de Acosta no puede estimarse ni como el de un testigo hábil por no haber espresado quien era el deudor, y por no haber obedecido la órden del juz- gado que le intimaba comparecer á fin de constatar cual era . dicho deudor' y ¡por consecuencia las citadas declaracioues uo merecen fé en juicio con arreglo á lo dispuesto en las leyes 26 y 32, ti t. t 6, Par. 3•. ¿o Que además de no tener relacion alguna con los otros documentos, 6 sea el recibo dts f. 24 y la carta de foja 25, las declaraciones d~ los citados testigos, de las diligencias que el juzgado ha mandado practicar en vir- tud de la autorizacion que le acuerdan los artículos t 6 y t 02 de la ley de procedimientos, tampoco resulta justillcado que Olivera deba á Cro~elto las cantidades que espre- san la dicha carla y recibos citados. Por estos fundamentos fallo: absolviendo á D. Mauricio Cruz Olivera de la demanda que contra él ha deducido O. Jaime CroveUo por cobro de pesos, y de que inso truyen estos autos, con costas al demandante. Repón- sanse los sellos. Mllnuel ZatHIIeta. Ap.,lada esta sentencia, fué confirmada por el sisuiente