← Volver a resultados

DE IUSTICrA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_220

Texto del Fallo

DE IUSTICrA NACIONAL. !!5 bien que dicho embargo fuó ordenado ántes de haberse trasmitiJo la propit>dael del huquo á O. Cárlos y D. Edel- miro Rojas, puesto que á ft•jas 34. d3 dichos autos, consta que en veinte y cinco de Julio del corriente año Don Eustaquio de la Riestra otorgó escritura de venta del vapor en favor de los dichos D. Cárlos y O. Edelmiro Rojas, y el embargo, segun los mismos autos á fojas 2-', fué ordenado el veinte y uno del mismo mes y hecho efectivo el veinte y siete; y por consecuencia no h3biendo trascurrido los sesenta dias señalados por el art. t0~4 del Código de Comerr.io, estaban en todo su vigor los privilegios acordatlos por el art.. 1 0~1, tanto mas cuanto que, del'pues de la vl!nta, el buque no había salido del pufll'lú, y por consecuencia no habia na\·egado tampoco, bajo el nombre y por cuenta d" los nuevos propietarios, los St!ñoros Rojas, y que, segun el art. tO~' citado, para que se estingan los privtl~gios dicl.os, es necesario que el buque. trasmitido á otro lugar haya navegado durante t~esenta dias despues de su salida del puerto bajo ol nombre y por cuenta del nuevo prop•e- tario. 5° Que de lo sentado en los precedentes cons:derandos se deduce, que D. Miguel Ramayon tuvo derecho para pedir el embargo del vapor • Em1lia • en garantía de su crédito contra1do por el capitan del vapor y confesado por dicho capit.1n en este juicio, cualesquiera que hayan tJido á lo11 propietarios y cualesquiera qua lo sean actual- monte, y consiguienterneole si algunos perjuicios han sido causndos los últimos por motivo de dicho embargo, no es responsable de ellos D. Miguel Ramayon que u.-ó de un derecho que le acuerda el art. t0!8 del Cótlt¡o do Comerc!o. 6o Que por otra parte los propietarios del vapor han •