DE IUSTICrA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_220
Texto del Fallo
DE IUSTICrA NACIONAL.
!!5
bien que dicho embargo fuó ordenado ántes de haberse
trasmitiJo la propit>dael del huquo á O. Cárlos y D. Edel-
miro Rojas, puesto que á ft•jas 34. d3 dichos autos, consta
que en veinte y cinco de Julio del corriente año Don
Eustaquio de la Riestra
otorgó escritura de venta del
vapor en favor de los dichos D. Cárlos y O. Edelmiro
Rojas, y el embargo, segun los mismos autos á fojas
2-', fué ordenado el veinte y uno del mismo mes y
hecho efectivo el veinte y siete; y por consecuencia no
h3biendo trascurrido los sesenta dias señalados por el
art.
t0~4 del Código de Comerr.io, estaban en todo
su vigor los
privilegios
acordatlos por el art.. 1 0~1,
tanto mas cuanto que, del'pues de la vl!nta, el buque no
había salido del pufll'lú, y por consecuencia no habia
na\·egado tampoco, bajo el nombre y por cuenta d" los
nuevos propietarios, los St!ñoros Rojas, y que, segun
el art.
tO~' citado, para que se estingan los privtl~gios
dicl.os, es necesario que el buque. trasmitido á otro lugar
haya navegado durante t~esenta dias despues de su salida del
puerto bajo ol nombre y por cuenta del nuevo prop•e-
tario.
5° Que de lo sentado en los precedentes cons:derandos
se deduce, que D. Miguel Ramayon tuvo derecho para
pedir el embargo del vapor • Em1lia • en garantía de su
crédito contra1do por el capitan del vapor y confesado
por dicho capit.1n en este juicio, cualesquiera que hayan
tJido á lo11 propietarios y cualesquiera qua lo sean actual-
monte, y consiguienterneole si algunos perjuicios han
sido causndos los últimos por motivo de dicho embargo,
no es responsable de ellos D. Miguel Ramayon que u.-ó
de un derecho que le acuerda el art. t0!8 del Cótlt¡o
do Comerc!o.
6o Que por otra parte los propietarios del vapor han
•