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Ministro, es inconstitucional.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_253

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO

Texto del Fallo

258 fALLOS DE LA SUPRESA CORTE sancion legislativa, y sin estar autorizado por nm¡;un Ministro, es inconstitucional. So El Poder Ejecutivo, que es el recaudador de los impuestos, tiene el derecho de interpretar en quó casos son aplicables. !)o Ese derecho no se puede renunciar. tO. Segun la interpretacion del P. E. do Buenos Aires los paquetes estaban exentos del impuesto da faros. t t. Esa inteligeneia tuvieron tambien los concesionarios del impuesto segun se deduce de sus actos. t2. No procede la accion de eviccioo y saneanuento en loa casos en que el vencido aceptó la cosa á sabiendas de su vit:io, ó cuando la hul•o por contrato gratuito. t3. La citacion de eviccion y saneamiento no puede tener lugar en se¡unda instancia. Ca1o.-Los Señores 'Vicente Casares é hijos concesio- narios del impuesto de faros, demandaron á los consigna- tarios de los paquetes J&abella, Clementina y Agnue, Se- ñor6S Sivori y Schiaffino, cobrándoles una suma por dicho impuesto. La relacion de la demanda, contestacion y otros ante- cedentes del asunto se esponen en el siguiente (Jucnos Aires, Octubre '26 de t 811. Vi11tus estos autos seguidos por los Señores Vicente Casares é hijos, contra los Señores Si\'ori y Schialfino cobrándoles la cantidad de un mil doscientos ocho pesos