Ministro, es inconstitucional.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_253
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRATO
Texto del Fallo
258
fALLOS DE LA SUPRESA CORTE
sancion legislativa, y sin estar autorizado por nm¡;un
Ministro, es inconstitucional.
So El Poder Ejecutivo, que es el recaudador de los
impuestos, tiene el derecho de interpretar en quó casos
son aplicables.
!)o Ese derecho no se puede renunciar.
tO. Segun la interpretacion del P. E. do Buenos Aires
los paquetes estaban exentos del impuesto da faros.
t t. Esa inteligeneia tuvieron tambien los concesionarios
del impuesto segun se deduce de sus actos.
t2. No procede la accion de eviccioo y saneanuento en
loa casos en que el vencido aceptó la cosa á sabiendas
de su vit:io, ó cuando la hul•o por contrato gratuito.
t3. La citacion de eviccion y saneamiento no puede
tener lugar en se¡unda instancia.
Ca1o.-Los Señores 'Vicente Casares é hijos concesio-
narios del impuesto de faros, demandaron á los consigna-
tarios de los paquetes J&abella, Clementina y Agnue, Se-
ñor6S Sivori y Schiaffino, cobrándoles una suma por
dicho impuesto.
La relacion de la demanda, contestacion y otros ante-
cedentes del asunto se esponen en el siguiente
(Jucnos Aires, Octubre '26 de t 811.
Vi11tus estos autos seguidos por los Señores Vicente
Casares é hijos, contra los Señores Si\'ori y Schialfino
cobrándoles la cantidad de un mil doscientos ocho pesos