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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_308

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 313 en alencion 6 las circunstancias espresacla!' en ol con- si•lcrando anll!•'ior. - lOo Que para In aplicacion ele esta pcnil, nu obsta el c¡ue el [!sual ud hoc so h:tyn limitado en su querella rle f. 10, 17 y 18, á soli::itar que ~e le condene al procesado á la pena de tru años de des- tierro.-f o Porquo este Juzgado no puede aplicar pena menor que el mínimun señnhHio por la IPy. (Fallos de la Suprema Corte, Causa. CI.XXXV, Tomo 3n, p;'lg. 490. ) -2o Porque la prohih1cion de pror.etler de oficio pres- cr i pt:. por el a rl. 2° de la ley ele W de Odubrc de ' SH2, no importa, tratándose tlc l•ccltos criminales. la oiJiiga- cion de conforll)ar:;o · sinó ~ n uuanto sea posihle con PI dicl•ímen del fi s<;al, sin fJUC por esto el juez no pue- rta apartarse de él, para la aplicacinn de la pena filiO segun la ley dcha he1cerse sufrir al culpable, segun el mérito que arrojen los autos. -Y 3° Porque ele la doc- trina contr11ria resultaría que pitlien•lo el Oscal la a¡1li- cacion de una pena menor para castigo del delin- cuente que In que drtermina la lo y, c~omo suce1lo en el presente caso: PI juez tendría •JUC con fo rmr~rs e con !'11 dictámen, aplicándole pena menor, contra el espíritu de las prcscri prioues dP. la ley penal y la Jtll'lspru- clencia establecida por la Snprc111a Corte en la ciuula causa. fjor estas y ott•as consideraciones que so h:t.n tenido pr~~e ntes: con lo espul'sto por el fiscal por la parte •1ue se refiere A la presente resolucion: lo alegado y pro- barlo pot· el reo y mérito que arrojan los autos: fallo deOnitivamunte juzgando y declaró que el procesado l\lau- ricio Brizucla d t•eo del delito de rcbelion. En su con- secuencia. do acuerdo con lo que prescribe el articulo iG de la ley penal de 14 tic Setiembre do t863, lo condenó á sufrir la pena de cinco años de destierro;