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SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_323

Texto del Fallo

328 FALLOS DE U SUPREMA CORTE sente que debe regirse por el arl. 1130 de las Ordenanzas, y Segundo. Que teniendo que decidir este Ju1.gado el pun- to de la cuestion pendiente que no es otro que a\'eri- guar si ha sido justificada la pena impuesta por el Ad- ministrador para lo que es indispensable conocer la calidad del coi1ac manifustaJo, nómbruse peritos por las pnrtes á cuyo efecto duberán comparecer e\ Juévus treinta del corriente á la una. Ugarri:a. Apelado este decreto por el Procurador Fiscal , fué revocado por el siguiente ...... de la 8upre.. (:e..W. Buenos Aires, ~larzo 23 de i 812. Vistos estos autos seguidos pnr Oon Adolfo Modot, reclamando de una rcsolucion del Atlministrador de Ronlns Nacionales en esta ciudad, en que le condena · al pngo de dobles durechos por t.ltfurencia en kl calulad de una partida do coñ:w, y de los cuales resulta: Que el recurrente pi,¡ió por lns purmisos á que se refieren los parles de foj<~ una y tres, el despacho d~ doscientos cincuenta r.ajones de coiíac,. con la cali fi c:~ ­ cion de rey"lar, avah!a.to en la tnrifa á cualro pesos fuertes la dllcena de botellas. Que el Vista del ramo, al \'eriftcar el articulo, In clasifitJó de cniíac fituJ, af. .• ra1lo en la misma tarifa IÍ seis pesos fuertes la docena de botellas. Que no conformándose el intercsaflo con esta califll'a- cion, se. pasó el asunto al 'fribuóal de Vistas, quien