SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_323
Texto del Fallo
328
FALLOS DE U
SUPREMA CORTE
sente que debe regirse por el arl. 1130 de las Ordenanzas,
y Segundo. Que teniendo que decidir este Ju1.gado el pun-
to de la cuestion pendiente que no es otro que a\'eri-
guar si ha sido justificada la pena impuesta por el Ad-
ministrador para lo que es indispensable conocer la calidad
del coi1ac manifustaJo, nómbruse peritos por las pnrtes
á cuyo efecto duberán comparecer e\ Juévus treinta del
corriente á la una.
Ugarri:a.
Apelado este decreto por el
Procurador Fiscal , fué
revocado por el siguiente
...... de la 8upre.. (:e..W.
Buenos Aires,
~larzo 23 de i 812.
Vistos estos autos seguidos pnr Oon Adolfo Modot,
reclamando de una rcsolucion del Atlministrador de Ronlns
Nacionales en esta ciudad, en que le condena · al pngo
de dobles durechos por t.ltfurencia en kl calulad de una
partida do coñ:w, y de los cuales resulta:
Que el recurrente pi,¡ió por lns purmisos á que se
refieren los parles de
foj<~ una y tres, el despacho d~
doscientos cincuenta r.ajones de coiíac,. con la
cali fi c:~
cion de rey"lar, avah!a.to en la tnrifa á cualro pesos
fuertes la dllcena de botellas.
Que el Vista del ramo, al \'eriftcar el articulo, In
clasifitJó de cniíac fituJ, af. .• ra1lo en la misma tarifa
IÍ
seis pesos fuertes la docena de botellas.
Que no conformándose el intercsaflo con esta califll'a-
cion, se. pasó el asunto al 'fribuóal de Vistas, quien