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IIE JUSTICIA K<\CION,\L.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_346

Jueces

Costa

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

IIE JUSTICIA K<\CION,\L. 351 Que el perJUICIO ocasionado al terreno por el fracciona- miento está calculado en la tasacion de foja cuarenta y dos, á siete ccnla\"os sobre la Sliperficie de diez y seis mil setenta y siete varas cuadradas, calculándose en esa tasacion á treinta y cinco centavos la vara cuadrada de la úrea que se espropia, es decir, que el desmérito por el fraccionamiento se estima por esa operacion en la quinta parte del precio total en venta. - Diez y oclw. QuA no hay en autos antecedentes para juzgar con acierto el \'alor en que debe ser estimado el perjuicio por la destruccion de la alfalfa y encanteramiento del terreno. - Por estos fundamentos, revocándose 13 sentencia apelada de fojas ciento quince á ciento diez y siete, se declara que clobe abonarse á Don Orosirnbo Rueda, como justa indemniza- cion de los perjuicios que la esprflpiacion le irroga.- Primero. Ocho mil \'eintiocho varH cuadr&Jdas de terreno que le han siJo espropiadas, á razon de setenta y cinco centavos cada vara. -Styundcl. Setecientos veinticinco pe- sos á que ascienden segun la tasacion de foja treinta y tres, las di\"crsas partiJas referentes á la noria, estan- ques, recip•entc, acequia y dcstiladeros.- Tercero_ Veinte y cinco posos por el rancho.-. Cllarto. Un peso setenta y c:inco centavos por cada ,·ara cuadrada de las mil seis- cientas de pared t¡ue necesita construir para cercar su propicdatl á los dos costados de la via terrea. -Quinto. lJos mil cuatrocientos once pesos cinctuonta y cinco cen- tavos, en c¡u6 se estima el desruérito (¡ue sufre el terreno por el fraccionamiento, á razon de quince centavos por cada vara cu.ttlrada ¡¡obre las diez y seis mil setenta y siete que comprende la área quo le queda. - Suto. 1-:1 valor que resulta por la destruccion de la alfalfa y en· canteramiento del terreno, segun la tasacion que deberán practicar .dos peritos, nombrados uno por cada parte, y