FAI.LOS OE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_427
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
432
FAI.LOS OE U
3Url\Etl,\ C:OI\Tf:
ley que deOna y castigue esto delito¡ que la l~y penal
de Setiembre de t8G3 es completn, y el art. 03 se refiere
solamente á los delitos comunes cometidos en territorios
federales y no pre\'istos por IJ ley.
Que sn poniendo l¡ue tal usurpacion l'ucrn 11 n delHo el a-
!'iftcado, Astorgn no es delincuente, porque el departa·-
mento policial es la fuerza militar del •:jecutivo;
<í 1m
oficial no hay ley que pcrm;tn discutir las (11·Jenes qun
recibP, y Astorga fué simple rjt>cutor de léls órtlení's •lcl
ejt'cutivo, y por lo tanto no pudo cometer tlelito.
Que su responsaLilidad seria solo civil en 'll caso de
declararse inconstitucional la ley ('jecu toda y du ser res-
ponsable de su iuconstitucionalitlad en si111pll! rjeculor ;
pero que por eso debe entablarse un ;~ nccion civil indt!-
pendicntc de la criminal, rur1 arregiQ al :1rt. 31, e :~ p. .i o.
tít. K, lib. 2.
Pasando dcspuc:; á la cuo;:;tior_1 si la l€•y dt! 2!l d ~ Abr·i 1
es ó no inconst:tucional, :lico qu•3 nuestra Cunslituc·ion
condena las aspiraciones [1 un poder mayor· c¡uc t:l t¡uc \':.
tiene la nacion.
Que al estallar la revoluciou, cada pro,·incia a!'umió ~~~
soberanía local.
Que la Conslitucion de 18:);} reconocil) esos hechos, en
el trala•lo cu•ulrilátcro y en el aeucrdo •lo San ~i coh\::,
bajo cuyos pactos tuviJ lugar · el Congreso f.<•n s titu yeu t ,~.
que se reunió tm Santa Fó por la \'uluntad tic las prn-
\'tnCiaS.
Que estos pactos
pre~xi ~lonlt•s tlelwn e~ l'l icnr los tlere-
chos de los Estndos y fun1lar la intcrprrlaeiun lcnl tlo la
Constituciou.
Que la teoría ele que
l:~ s pru\'incias no ltan tlt·lt>g:uln
poderes para formar la Conslituciun,· cnnllpirJ contra la