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DE ~ USTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 12 ID: fallos_12_26

Voces / Materias

SOCIEDAD DELITO

Texto del Fallo

DE ~ USTICIA NACIONAL. 31 do proceder de oficio prescrita por el art. 2o de la ley de Hi do Octubre del año 18G2, no importa tratándose de hechos criminales, la obligacion de conrormarse sino en cuanto sea posible con el dict:ímcn del Fiscal¡ sin que por est.o el Juez no pueda apartarse de él, para la apli- cacion de la pena (1ue segun la ley deha hacerse sufrir ni culpable, segun rl mét·ito quo arrojen los autos; y 3o Pc.m)IJC de la doctrina conh·aria resultnria que el Fi:;cal potlria renunciar la accion pública que ejerce ft nomhre do In sociedad en desagravio do la vindicta pública tOI'en- dida por un hecho criminal, y el ·Juez l~ndria que ah- solver á aqurl que segun ol mérito •le aul\JS era el ver- dadero culpable; como nsí mismo resultaría que pidiendo ol Fiscal la aplicacion de una pena menor (¡ue la que deter- mina la ley para castigo del delinclJente, como sucerle en el presente caso, el Juez tendría que conformarse con su dictúmon, aplicándole penas contra el espíritu de las pres- cripciones de la ley penal y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corto en la citada causa. Por estas y otras consi1leraciones que se han tenido presentes; con lo Pspuesto por el Fiscal en la parle que se •·cltcro {t la presento rosolucion, lo alegado y probado por el reo, y mérito que arrojan los autos, tallo, defini- ti\'amcnte ju1.gaodo, y declaro que el procesado Pedro San- chcz es reo del delito de falsedad perpetrado en los docu- mentos oficiales de fs. 1, 2, 3, 4, H y 7. En su consecuencia, do acuerdo con lo t¡ue proscribe el art. Gü de la le)' penal tlo H de Sctiemhro do 1803, lo condeno á sufrir la pena tle un año ele lrahajos forzados en las obras públicas y á una multa do ttcscienlos pesos {tterles. Mediante haber sido encarcclaJo b:tjo de fianza el procesado por un error en la aplicacion de la disposicion penal que preveo el delito cuyo castigo os ohjclo do este juicio : notífiquese á los