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IJE mSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_28

Texto del Fallo

IJE mSTICIA NACIONAL. mi Liú po•· este motivo al juez do seccion eJe la Pro\•incia tle la 1\ioja para que, en su vista procediera segun cor- I'Cspondiese, habiéndose entonces iniciado contra Sanclaez la presento causa. Condenado á la pena de trabajos forzados y á una multa de trescientos pesos fuertes, ella ha venido á la Suprema Corte por el recurso dlj apelacion interpuesto por su defer.sor. Y considcr:mdo :- -Primero. Que en el presente caso se trata olt! la apreciaciou Je la importancia jurídica de las enmen- •laluras 'lile aparecen en los documentos mencionados, lal' •(UC, á juicio 1le los acusadores son consideradas como una falsif1 c :~cion. -Scg1mtl{). Que ellas no tienen pl)r derecho ese carácter : Primero, Porque la falsedad consiste, segun la ley primera, titulo séptimo, partida séptima, en el muda- miento de la verdad, y no ost<í probado 11n la causa que los reeiiJos .. n cuestion espresen :~hora lo contrario ó una c;osa diferente de la que espresahan cuando fueron flrmadt~s l'l)r el Coronel Vera ; Seg rtn~lo , Porque, suponiendo que osta circunstancia eslu\·iera constatada, para que ella cons· lituyera una falsedcid, seria necesario que se acreditara que el mudamiento de la \'Crdad, habia sido ejecutado con dolo, pues, segun Gregorio Lope1., Requiritur etiatn qrwd dolo (UJt; alias non dicitur proprié (alsum ( in. L., 1•, tít. 7a, Par. 7a, gl. 1•) y en este caso, no solo no está probado el dolo, sinú que ni puede presumirse, por ser doctrina recibida que el .tolo no se presume; Tercrro, Porque las enmendatura:; pueden haber sido hechas uou buena fé, para correjir errores de la redat:cion primitiva, y en tal hipótesis, no laabria falsedad, siendo un principio de derecho t¡ue, ubi e1t hona men• et itllentiu, ibi non ¡Jotcd esse (alsitaa, como lo sostiene Gregorio Lope1. en el lugar citado ; Cuarto, Por que estando probado por el informe del Coronel Vera tic foja.. .. y por las aseveraciones no contradiciHIS tlel Uoclo¡· T. 111. :J