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respecto á ser el Sefaor Sanchez autor del

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_29

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD DELITO

Texto del Fallo

g¿ FALLOS DI LA SUPREMA CORTK San Roman defensor de Sanchez que est~ es una persona de honorables antecedentes, de buena posicion socia1 y fortuna eil la 1\ioja, y siendo un axioma que todo hom- bre es reputado bueno y de buena fé, mientras se pruebe lo contrario, como dicen Gregorio Lopez en la glosa de la ley quince, título noveno, pulida cuarta, y el Presidente •"aber · en el libro doce, titulo segundo de su obra Ratio- nalia in Pa11rlect; all § in Jus jt~randtltn, dobe supo- nerse que si Sanr.hez hizo las enmendaturas en cuestion, las hizo sin ánimo doloso y sin propósito de dañar á otro, y por consiguiente que ellas no constituyen un delito de falsedad.- Considerando : Tercero. Que en cuanto á la im- putabilidad de la falsiflcacion, el Procurador Fiscal en la primera instancia dice qu•! en su concepto la prueba que arrojan los autos respecto á ser el Sefaor Sanchez autor del /¡echo de la falsifleacion , no es una prueba perfecta t¡ue esté revestida do todos los c<,racléres de firmeza é indestructibilidad exijidas por la ley para la aplicacion de la pena sin dejar do presentarse una presuncion \'ehe· tMnle que afecta de un modo directo la responsabilidad del acusado, • agregando, á foja sesenta y dos vuelta, que una de las razones porque pide pena arbitraria y no la de la ley, es la de no estar á su juicio plenamente JJtO · hada una de las parles de este de\ito cual es la de ser el Señor Saraclle; el autor tle la {al&ificacion misma. • -Cuarto. Que el Señor Procurador Jenéral funda la culpabilidad de Sanchez : Primero, Habiendo recibido los documentos los retuvo algun tiempo en su poder, basta c¡ue los \'endió falsificados f1 Oon Pedro Baznn ; Y Seyundo. En que solo el acusado podía falsificarlos y sacar pro\'eclw de la falsificacion, resultando de estos hechos segun dice, una induccion necesaria <¡ue ·,:ale mas que diez testigos, no importando que no los haya, vara probar la falsifica-