DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_150
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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cion, como pertenecientes al 'PoderJudicial de la Nacion. Sus
decisiones son finales. Ningun Tribunal las puede revocar.
Hc.presenta, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía na·
cional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Con·
greso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo
en el desempei10 de sus funciones. De sus 1:11los no hay re-
curso alguno, á cscepcion del de revision, interpuesto ante
ella en los casos de jurisdiccion orijinaria y esclusiva.
:Esta es la doctrina de la Constitucion, la doctrina de la
Ley, y la que está en la naturaleza do las cos;.~. Y es un hc-
cl.o singular en osta causa, que la autori1lad moral de la
CtHtc y su poder legal sean desconocitlos, por primera vez
clesde su instalacion, precisamente por el mismo alto funcio ·•
nario, que ejerciendo el Ministerio público, es l~ encargauo do
defenderlos.
¿Ante quién se interpondría los recursos contra los fallos
de la Suprema Corte? La Constitucion no ha creado tribu-
nal alguno que le sea superior, y es por eso que el artículo
no\'enta y cuatro la denomina Suprema.
No habiéndolo creado la Constitucion, no puede crearlo
la ley, porque su jurisdiccion y sus atribuciones tienen orijen
en la ley suprema á que están su~ordinados todos los actos
•le los poderes públicos, y la ley ordinaria no la puedo amen·
.
. .
guar n• supnm1r.
¡,Se interpondría los recu1·sos para ante olla misma, comn
se l1ace en el de revision en l.os casos de jurisdiccion orijina-
ria y esclusiva, y como lo hace el seiwr Procurador General
en esta causa ?
Es preciso confiar mucho en la pureza de los miembros de
la Corte, en su amor á la justicia, en su solicitud por la
rerdad, en la superioridad do espíritu que alejara de ellos
• las debilidades del amor propio ', para reconocerlos capa-
ces do enmendar su propio error.