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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_166

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL t 71 En el de ~ reto Jo foja cincuenta y cuatro pnra mrjnr pro- veer, mandó la Corte que el :uJmimstra1lor de Rentas de la Ciudad del Rosario, informase rntre otros puntos, • en qun focha \•enció y qué \'alor representa cada una de 13s lctrds de que e; deudor U. C;irlos M. Palacios, con distincion tic las que sean por mercaderías que él mismo ha introducido, y llc las que deba CCJmo fiatlor de O. O. Mendanha. Evacuando el infor·rno el Admi111strador dijo en el oficio de foja setenta y nuero • el c•JaJro que se acompni1a ... conlf'sla la primera intcrrognci.m, pues d c t:~lla el \'alnr du las letras á cargo de Uo.ln C.irlos ~1. Palacios por Í111portacioncs suy:~s, las fechas del vcncimimlo tle ellas y el tle lo créditos en que era fiador· de Oon Bt!u1to MonJanha por porrnisos · de productos csportados por este. Cnrno se hahia prcgunta(lo a\ adrninistr:utor ele Renta NI qué foch:t \'cnció cada una do las letras de c¡ue era d•!111lur P:1lacios, con distincion rlc las c¡uo fueran por oprl':wio- nes propias, y de las 'Jlh) fueran por su fianza á ~l e n · tlaui.:'l, - como el ndminilltratlor, rcflriónrloso al cuadrn qutJ corre á foja setenta y cuatro, dijo que el detallaba • las fe- ellas do los vencimientos de ellas , y como en ese cuadro no hay mas que una fecha refdrento á cada operacion, la Corte rlebió entender, como entendió, quH esas fechas eran las de los \'encimientos, pues era eso lo que preguntaba y lo que ~o le tlebia informar ; y con tanta mas rar.on debió entenderlo cu;mto que, siendo la mayor parlo de esas fechas muy ante· riores al primero tle Abril en que el Atlministrador espedia sus decretos de embargo, lo quo de ellas aparecía, coincidía rignrosamento con la forma empleada en esos decretos, en que se dice e estando excesi\·amente \'encidos los plazos de In ley, • eomo se ,.é á fojas cincuenta y ocho \'uolta, sesenta y sesenta y dos vuelta, pues la palabra c.xce&ivamente indiouha