PALLOI DE LA SUPUIIA CORTI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_217
Jueces
Costa
Texto del Fallo
111
PALLOI DE LA SUPUIIA CORTI
él mismo ha hecho uso de él para eP cómputo de las mu-
las.-,. Que á mayor abundamiento Lezana ha reconocido
ser suya la firma que lo suscribe. -
5" Que en ese docu-
mento se fijó terminantente el tiempo de la invernada,
pues se ha por recibido hasta fines de Mayo de ,187t.-
6• Que la circunstancia de que las mulas puestas en inver-
nado se sacan en Febrero ó Marzo no es una prueba de
que las partes hayan estipulado la terminacion en esos
meses, cuando no hay una ley que les prohiba fijarla á su
voluntad. Se declara definitivamente juzgando, que D. Abra-
han Lezana debe entregar á D. AgusLin J. Hu meres t 3
mulas, y que siendo el plazo de la invernada hasta fines del
mea de }layo de t 87 t, este no está obligado á abonar mas
que ti reales por cabeza, como lo habian estipulado, de-
jándole á salvo su derecho sobre la mula entregada al Se-
ñor Pastoriza, con costas á la parte de Lezana. Hágase sa-
ber y repóocaose los sellos.
Ignacio Lobo.
Apelada esta sentencia, rué confirmada por el si¡uiente
.................. e-te.
Bueaos Aires, Agosto~ de t87!.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas le
sentencia apelada de foja ciento once; satisfechas estas y
repunto• loa aellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL.- FRAH-
(;ISCO DELGADo. -
loaj B. Gu-
aosmca.