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PALLOI DE LA SUPUIIA CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_217

Jueces

Costa

Texto del Fallo

111 PALLOI DE LA SUPUIIA CORTI él mismo ha hecho uso de él para eP cómputo de las mu- las.-,. Que á mayor abundamiento Lezana ha reconocido ser suya la firma que lo suscribe. - 5" Que en ese docu- mento se fijó terminantente el tiempo de la invernada, pues se ha por recibido hasta fines de Mayo de ,187t.- 6• Que la circunstancia de que las mulas puestas en inver- nado se sacan en Febrero ó Marzo no es una prueba de que las partes hayan estipulado la terminacion en esos meses, cuando no hay una ley que les prohiba fijarla á su voluntad. Se declara definitivamente juzgando, que D. Abra- han Lezana debe entregar á D. AgusLin J. Hu meres t 3 mulas, y que siendo el plazo de la invernada hasta fines del mea de }layo de t 87 t, este no está obligado á abonar mas que ti reales por cabeza, como lo habian estipulado, de- jándole á salvo su derecho sobre la mula entregada al Se- ñor Pastoriza, con costas á la parte de Lezana. Hágase sa- ber y repóocaose los sellos. Ignacio Lobo. Apelada esta sentencia, rué confirmada por el si¡uiente .................. e-te. Bueaos Aires, Agosto~ de t87!. Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas le sentencia apelada de foja ciento once; satisfechas estas y repunto• loa aellos, devuélvanse. SALVADOR M. DEL CARRIL.- FRAH- (;ISCO DELGADo. - loaj B. Gu- aosmca.