DE ~USTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 12
ID: fallos_12_226
Voces / Materias
ELECTORAL
Texto del Fallo
DE ~USTICIA NACIONAL
23t
esta division .,n el sentido esclusivamente politico-admi-
nistrativo y no para los asuntos municipales; que por
consiguiente el cobro hecho por la municipalidad de Villa
Cooslitucion era ilegal y nulo, y el pago hecho por Bi-
gaud y Toba un pago indebido, que no los exhoneraba de
su obligacion para con la municipalidad del Rosario.
Falle •el .Jaea Seeeleaal.
Rosario, Junio 15 de t 87~.
V vistos, considerando:-i o Que la ley de 27 de Agosto
de t H62, disignó en lo administr:ltivo, los lím1tes juris-
diccionales de los pueblos de San Lorenzo y Villa Cons-
titucion, dando á este último por el Sud el Arroyo del Medio
y por el Norte el de Pavo o.-2" Que estos pueblos en
que desde aiíos atras funcionan Municipalidades inde-
pendientes en su. órbita de atribuciones ~ deberes, aunque
tomen por norma las ordenanzas do esta llunicipalidad ú
otras mas adelantadas, es indispensable que cuenten con
porciones de tierra, capaces de suministrarles las rentas
y recursos con que han do subsistir y llenar los fines do
su institucion. - 3o Que los límites de cada Municipio,
de los tres existentes en este Departamento, á falta de
una disposicion clara y csplicita de la ley, no pueden ser
otros que los mismos quo designó esta para cada Distrito,
en el órden electoral y administrativo ; pues si así no
fuera, resultaría que se hubiesen creado Municipalidades
sin radio, sin terrenos de produccion, sin rentas y sin
facultades para ser absorvidas en el momento de su crea-
eion, por el terreno, los
lí mite~, las facultades y rentas
de una sola Municipalidad, la del 1\osario, con facultad