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DE ~USTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 12 ID: fallos_12_226

Voces / Materias

ELECTORAL

Texto del Fallo

DE ~USTICIA NACIONAL 23t esta division .,n el sentido esclusivamente politico-admi- nistrativo y no para los asuntos municipales; que por consiguiente el cobro hecho por la municipalidad de Villa Cooslitucion era ilegal y nulo, y el pago hecho por Bi- gaud y Toba un pago indebido, que no los exhoneraba de su obligacion para con la municipalidad del Rosario. Falle •el .Jaea Seeeleaal. Rosario, Junio 15 de t 87~. V vistos, considerando:-i o Que la ley de 27 de Agosto de t H62, disignó en lo administr:ltivo, los lím1tes juris- diccionales de los pueblos de San Lorenzo y Villa Cons- titucion, dando á este último por el Sud el Arroyo del Medio y por el Norte el de Pavo o.-2" Que estos pueblos en que desde aiíos atras funcionan Municipalidades inde- pendientes en su. órbita de atribuciones ~ deberes, aunque tomen por norma las ordenanzas do esta llunicipalidad ú otras mas adelantadas, es indispensable que cuenten con porciones de tierra, capaces de suministrarles las rentas y recursos con que han do subsistir y llenar los fines do su institucion. - 3o Que los límites de cada Municipio, de los tres existentes en este Departamento, á falta de una disposicion clara y csplicita de la ley, no pueden ser otros que los mismos quo designó esta para cada Distrito, en el órden electoral y administrativo ; pues si así no fuera, resultaría que se hubiesen creado Municipalidades sin radio, sin terrenos de produccion, sin rentas y sin facultades para ser absorvidas en el momento de su crea- eion, por el terreno, los lí mite~, las facultades y rentas de una sola Municipalidad, la del 1\osario, con facultad