← Volver a resultados

DE IU8TICL~ NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_230

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IU8TICL~ NACIONAL. 235 á estos correspondía privativamente el conocimiento de toda cuestion sobre pagos de fletes y estadías, y siendo la presente demanda sobre pago de fletes de lanchas y la compensacion que se opone por prtgo de estadías, era e\'idente la falta de jurisdiccion de la Justicia Pro- vincial, siendo por tanto nulo totlo lo obrado en los autos. Pidió que el Juzgado se declarase incompetente, se ordenase al actor ocurrir donde correspondía y se archi- vase el espedienfc. Cor:-ido traslado del artículo, Figari pidió se recha- zara este con costas por Sl!r inad.misible en la forma y en el fondo. En la forma, porque las leyes de Procedimientos de la Provincia no tienen mas términos que los de 9 y 20 días para oponer toda clase de excepciones, y la causa hacia mas de dos años á fJUC se había iniciado, en cuyo tiempo los deman•lados habían contestado la demanda, habian reconvenido, y l•abian producido prueba, siendo de notar que la primera excepcion que debe oponer es la de falta do jurisdiccion. Que es inadmisible en el fondo, porque por el inoiso ·1 O del articulo 2" como por los incisos anteriores desde el 7° se vé que In ley nacional no so ha propuesto arrancar á la jurisdiccion de Provincia, lo mas pro\·incial que hay en los departamentos fluviales, cual es lo relativo á hutes y litnchas que hacet• el pequeño negocio de las riberas¡ y á natlie podrá convencerse de que ni por el espíritu ni por la letra, donde se habla de buquet' ha queri~o decirse tambien lanchas y botes, pues visiblemente todos los incisos recordados se refieren al gran comercio ma- rítimo, á las eventualidades mercantiles del mar que tantos y tan grandes intereses estrangeros afecta siempre,