DE IU8TICL~ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_230
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IU8TICL~ NACIONAL.
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á estos correspondía privativamente el conocimiento de
toda cuestion sobre pagos de fletes y estadías, y siendo
la presente demanda sobre pago de fletes de lanchas
y la compensacion que se opone por prtgo de estadías,
era e\'idente la falta de jurisdiccion de la Justicia Pro-
vincial, siendo por tanto nulo totlo
lo obrado en los
autos.
Pidió que el Juzgado se declarase incompetente, se
ordenase al actor ocurrir donde correspondía y se archi-
vase el espedienfc.
Cor:-ido traslado del artículo, Figari pidió se recha-
zara este con costas por Sl!r inad.misible en la forma y
en el fondo.
En la forma, porque las leyes de Procedimientos de
la Provincia no tienen mas términos que los de 9 y 20
días para oponer toda clase de excepciones, y la causa
hacia mas de dos años á fJUC se había iniciado, en cuyo
tiempo los deman•lados habían contestado la demanda,
habian reconvenido, y l•abian producido prueba, siendo
de notar que la primera excepcion que debe oponer es la
de falta do jurisdiccion.
Que es inadmisible en el fondo, porque por el inoiso
·1 O del articulo 2" como por los incisos anteriores desde
el 7° se vé que In ley nacional no so ha propuesto arrancar
á la jurisdiccion de Provincia, lo mas pro\·incial que hay
en los departamentos fluviales, cual es lo relativo á hutes
y litnchas que hacet• el pequeño negocio de las riberas¡
y á natlie podrá convencerse de que ni por el espíritu
ni por la letra, donde se habla de buquet' ha
queri~o
decirse tambien lanchas y botes, pues visiblemente todos
los incisos recordados se refieren al gran comercio ma-
rítimo, á las eventualidades mercantiles del mar que
tantos y tan grandes intereses estrangeros afecta siempre,