En este estado, Palma y Montaño ocurrieron directa-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_232
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE
~USTICIA NACIONAL.
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En este estado, Palma y Montaño ocurrieron directa-
mente ante la Suprema Corte esponiendo, que á su en-
tender el articulo citado se referia á los juicios radica-
dos P.n
lo~ Tribunales de la Provincia al tiempo de la
promulgacion de la ley, por lo que la interpretacion
del Superior Tribunal era errada.
,
Que por otra parte, la resolucion importaba interpre-
tar la ley del Congreso resh·ictivamente respecto á la
jurisdiccion de los Tribunales Federales, de manera que
resulta una abierta contradiccion entre los
artículos
12 y 1-i.
Que C(ln arreglo al inciso 3° del art. f.i apelaba de
esa resolucion, p•diendo se declarase la competencia del
Tribunal Federal y se inhil.iera al Juez de Comercio de
la Provincia de seguir conociendo en el asunto.
La Suprema Corte corrió vista al Señor Procurador
General, quien espuso que para conocer la verdadera
naluraleza do este caso, se debia pedir informe al Supe-
rior Tribunal de la Pro\'incia.
Librado el oficio pidiendo informe, el Superior Tribu-
nal remitió los autos y con ellos el Sei10r Procurador
General espuso : Que para que et>te recurso pudierll ser
admitido era necesario que en l\ls Tribunales de Provincia
se hubiera puesto en duda la validez de una ley del
Congreso y la decision hubiera sido contra su valide1..
Pero la sentencia del Superior Tribunal de la Provin-
cia es en todo conforme al inciso 4o del art. t 2 y al
art t4 dA la Ley
d~l Congreso sobre jurisdiccion y com-
petencia de los Tribunales Nacionales.
Los Señores Palma y Montaisa
contt~staron á la de-
manda que les puso el Sr. Figari ante el Juez de Co-
mercio Proyincial, cobrándoles fletes de balleneras, y
dedujeron reconvencion cobrando á éste el valor de es-