← Volver a resultados

En este estado, Palma y Montaño ocurrieron directa-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_232

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE ~USTICIA NACIONAL. !37 En este estado, Palma y Montaño ocurrieron directa- mente ante la Suprema Corte esponiendo, que á su en- tender el articulo citado se referia á los juicios radica- dos P.n lo~ Tribunales de la Provincia al tiempo de la promulgacion de la ley, por lo que la interpretacion del Superior Tribunal era errada. , Que por otra parte, la resolucion importaba interpre- tar la ley del Congreso resh·ictivamente respecto á la jurisdiccion de los Tribunales Federales, de manera que resulta una abierta contradiccion entre los artículos 12 y 1-i. Que C(ln arreglo al inciso 3° del art. f.i apelaba de esa resolucion, p•diendo se declarase la competencia del Tribunal Federal y se inhil.iera al Juez de Comercio de la Provincia de seguir conociendo en el asunto. La Suprema Corte corrió vista al Señor Procurador General, quien espuso que para conocer la verdadera naluraleza do este caso, se debia pedir informe al Supe- rior Tribunal de la Pro\'incia. Librado el oficio pidiendo informe, el Superior Tribu- nal remitió los autos y con ellos el Sei10r Procurador General espuso : Que para que et>te recurso pudierll ser admitido era necesario que en l\ls Tribunales de Provincia se hubiera puesto en duda la validez de una ley del Congreso y la decision hubiera sido contra su valide1.. Pero la sentencia del Superior Tribunal de la Provin- cia es en todo conforme al inciso 4o del art. t 2 y al art t4 dA la Ley d~l Congreso sobre jurisdiccion y com- petencia de los Tribunales Nacionales. Los Señores Palma y Montaisa contt~staron á la de- manda que les puso el Sr. Figari ante el Juez de Co- mercio Proyincial, cobrándoles fletes de balleneras, y dedujeron reconvencion cobrando á éste el valor de es-