En la duJa que surge de dos cláusulas por las que, en una se obliga al inquilino á dev
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_236
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DI IUSTICIA NACIONAL
6o Se exceptuan de esta regla las r·
~raciones que tie-
nen el Qarácter de urgentes, y ctJya dilacion puede amena-
zar ruina de la propiedad.
7° Por regla general todos los deterioros proveni.,ntes
del simpltl uso de la cosa están á cargo del propietario.
8" En la duJa que surge de dos cláusulas por las que, en
una se obliga al inquilino á dev"lver la
casa en el
estado en que la recibió y hacer por su cuenta toda clase
de reparaciones, y en otra en que se declara no ser á car-
go del inquiliuo las reparaciones que por su naturaleza
sean de cuenta del propietario, debe decidirse que son
á cargo de esto solo las pro\'cnientes de la mala construc-
cion de la casa, nuevas nbras de las casas linderas y otras se-
mejantes, y que todas las demás son de cuenta del inquilino.
H0 El actor que no ha tenido derecho, ni justa causa pa-
ra dAmaudar, debe sufrir el pago de todas las costas dAl
plei lo.
Ca!o-0. José Catoni alquiló á D. Federico Garrigós la
parte bajA de la casa calle de Venezuela número 38 por ~1
término do t 8 meses, por la suma mensual de 2300 8 paga-
•loros el 30 de cada meE, bajo las siguientes condiciones:
f o que en caso do no haber puntualidad en el pago, el
Jlropietario podria subir el alquiler, pero cdespues de ha-
• ber un mes adelantado avisado por escrito el in.quilino,
• Ó por falta á los na.lores, rehusándose al p:~go.. 2o que
el inquilino dPjaria la casa en el estado del in\·entario de
entrega, obligándose á hacer las reparaciones, que la casa
exigiera, con exccpcion de las, fJUC por si mil! mas son
du cuenta dtil propietario,
N<>, pogado por Catoni el alquiler del mes de Enero de
t87i en el dia 30, Garrigós lo demandó en los primeros
días de F~brero ante el Juzgado Provincial de i•. instancia
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