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En la duJa que surge de dos cláusulas por las que, en una se obliga al inquilino á dev

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_236

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI IUSTICIA NACIONAL 6o Se exceptuan de esta regla las r· ~raciones que tie- nen el Qarácter de urgentes, y ctJya dilacion puede amena- zar ruina de la propiedad. 7° Por regla general todos los deterioros proveni.,ntes del simpltl uso de la cosa están á cargo del propietario. 8" En la duJa que surge de dos cláusulas por las que, en una se obliga al inquilino á dev"lver la casa en el estado en que la recibió y hacer por su cuenta toda clase de reparaciones, y en otra en que se declara no ser á car- go del inquiliuo las reparaciones que por su naturaleza sean de cuenta del propietario, debe decidirse que son á cargo de esto solo las pro\'cnientes de la mala construc- cion de la casa, nuevas nbras de las casas linderas y otras se- mejantes, y que todas las demás son de cuenta del inquilino. H0 El actor que no ha tenido derecho, ni justa causa pa- ra dAmaudar, debe sufrir el pago de todas las costas dAl plei lo. Ca!o-0. José Catoni alquiló á D. Federico Garrigós la parte bajA de la casa calle de Venezuela número 38 por ~1 término do t 8 meses, por la suma mensual de 2300 8 paga- •loros el 30 de cada meE, bajo las siguientes condiciones: f o que en caso do no haber puntualidad en el pago, el Jlropietario podria subir el alquiler, pero cdespues de ha- • ber un mes adelantado avisado por escrito el in.quilino, • Ó por falta á los na.lores, rehusándose al p:~go.. 2o que el inquilino dPjaria la casa en el estado del in\·entario de entrega, obligándose á hacer las reparaciones, que la casa exigiera, con exccpcion de las, fJUC por si mil! mas son du cuenta dtil propietario, N<>, pogado por Catoni el alquiler del mes de Enero de t87i en el dia 30, Garrigós lo demandó en los primeros días de F~brero ante el Juzgado Provincial de i•. instancia T. 111 17