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Y considerandc-t o Que dos son las cuestiones que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_247

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

!5! t'ALLOS DI LA sUPREIIA CORTa Y considerandc-t o Que dos son las cuestiones que el juzgado tiene que resoh•er en esto juicio: la primera, ai ti propietario D. Fetferico Garrigós tiene derecho para subir el alquiler quo segun la contrata debia abonar y abonaba Catoni por la casa calle de Venezuela no 38 que ocupa el último; y st>gundo, si la reclamacion acerca de las reparaciones ha sido deducida en la oportunidad conve- niente y si deben ser á cargo del inquilino todns ellas. 2° Que no solo por el texto literal del contrlllú, sino con arreglo á los principios do jurisprudencia universal, at¡un los cuales uno solo de los contratantes no tiene derecho para modificar el contrato, ni agril\'ar las oiJiiga- ciones de otros, es evidente fluo, ¡•ara que Catoni tuviese que sufrir la pena de pagar el alquiler, c¡uc cobra Gar- rigós, era indillpensablt} que no hu b i~se habitlo f'Or parte de aquel puntualida1J en el pago, ó cjoc•acion clo la olJii¡;a- ciM con arreglo á la Lej· 3i , tít. 11 , part. 5a; art. 285 del Código de Comercio, y t o lit. 11. Seccinn ·t n, Libro 2o del Código Civil; y lo contrario no solo lo repugnaría las últimas pahtbras del art. to del contrato, sinó que impo1taria dejar la designacion del alquiler al arbitrio del locador, f,, que seria absurdo en este corno en cualquier otro contrato, y coutrario adtlutás á la pres- cripoion contenida en la l ey '1 n, tít. 8, parl. ú•; y art. jo del tít. 6o, Seccion 2a dt>l libro 2o del Cócli6o C-ivil. So Que no está justificado en autos q u~ Catoni in- curriese en rnflra para la ejecucion de las obligaciones del contrato ; y está justificado al contrario, que hizo lo po- sible por entrtgar puntualmente los alquileres; y que si demoró unos pocos dias el pago del alquiler (lel mes de Enero, fué porque Garrigó:$ le había proleibielo suhir ' su casa, como lo prueba el hecho de haber Garri¡;ós recibido la carta conducida por los teStigos Molina y Arias,