Y considerandc-t o Que dos son las cuestiones que
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_247
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
!5!
t'ALLOS DI LA sUPREIIA CORTa
Y considerandc-t o Que dos son las cuestiones que
el juzgado tiene que resoh•er en esto juicio: la primera,
ai ti propietario D. Fetferico Garrigós tiene derecho para
subir el alquiler quo segun la contrata debia abonar y
abonaba Catoni por la casa calle de Venezuela no 38 que
ocupa el último; y st>gundo, si la reclamacion acerca de
las reparaciones ha sido deducida en la oportunidad conve-
niente y si deben ser á cargo del inquilino todns ellas.
2° Que no solo por el texto literal del contrlllú, sino
con arreglo á los principios do jurisprudencia universal,
at¡un los cuales uno solo de los contratantes no tiene
derecho para modificar el contrato, ni agril\'ar las oiJiiga-
ciones de otros, es evidente fluo, ¡•ara que Catoni tuviese
que sufrir la pena de pagar el alquiler, c¡uc cobra Gar-
rigós, era indillpensablt} que no hu b i~se habitlo f'Or parte
de aquel puntualida1J en el pago, ó cjoc•acion clo la olJii¡;a-
ciM con arreglo á la Lej· 3i , tít. 11 , part. 5a; art.
285 del Código de Comercio, y t o lit. 11. Seccinn ·t n,
Libro 2o del Código Civil; y lo contrario no solo lo
repugnaría las últimas pahtbras del art. to del contrato,
sinó que impo1taria dejar la designacion del alquiler al
arbitrio del locador, f,, que seria absurdo en este corno
en cualquier otro contrato, y coutrario adtlutás á la pres-
cripoion contenida en la l ey '1 n, tít. 8, parl. ú•; y art.
jo del tít. 6o, Seccion 2a dt>l libro 2o del Cócli6o C-ivil.
So Que no está justificado en autos
q u~ Catoni in-
curriese en rnflra para la ejecucion de las obligaciones del
contrato ; y está justificado al contrario, que hizo lo po-
sible por entrtgar puntualmente los alquileres; y que si
demoró unos pocos dias el pago del alquiler (lel mes
de Enero, fué porque Garrigó:$ le había proleibielo suhir
' su casa, como lo prueba el hecho de haber Garri¡;ós
recibido la carta conducida por los teStigos Molina y Arias,