PE .IUSTJCIA N.lCIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_248
Voces / Materias
CONTRATO
ROBO
Normas Citadas
ley 9
Texto del Fallo
PE .IUSTJCIA N.lCIONAL
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en que se prevenía al propietario¡ que puesto que había
prohibido subir
á su casa, le avisase
donde debía
colocar los alquileres, 6 lns mandase cobrar el primero
do r.ada rnes, sin que Garrigós contradijese tal asevera-
cien¡ lo que no es pre~umible dejara de hacer Ei era
realmonte f.tlso: hecho en que su parte principal está
corroborado por la declaracion del testigo D. José Mar-
tinez.
4" Que por otra parte segun el art. 7° del contrato,
el inquilinato no podía subirse sin aviso prévio, pasado
un mes ántos, por escrito, á los fladords por la negativa
del inquilino á pagar el alquiler, y en este caso no ha
preccdillo tal cwisn, ni n.-gatira.
5'> Que cnc:arnth la cuoslit•n bajo la faz do lo que pueda
jurídica111enlc in1portar la cláusula, r1ue autonzaba al pro-
pietario para su ~ir los a IIJ 11 i ltJres, en caso q u o el inq ui-
lino no abonase puntualmente el precio e tipulado, no pue-
de admitirse que dicha cláu;ula importe la obligacion for-
zosa é imprescindible de parte de Catoni do abonar el al-
quiler,
que Gamgós fijase á su voluntad; porque tat
cláusula no estar• a autorizada por la lo y, pues no seria
precio cierto el que dt!pendrese del capricho del locador, y es
indispensable que haya precio cierto con arreglo á Ley l•,
tít. 8°, part. rt• citada; á lo que se agrega, que siendo un
principio Je derecho que en el sri P.ncio de la Ley debe el
Juez buscar los elementos de su docision on las leyes análo-
gas, es aplicahlc al caso la ley 9, tít. 5", part. 5•, segun
la cual el contrato de compra-venta no tendría el nlor
legal cuando la designacion del precio fuese librada á uno
solo de los contratantes.
()o Que no debiendo suponerse la nuli1lad del contrato,
debe dárs.,le una interpretacion, que asegure su eficacia,
sin repugnar á la Ley, do lo que debe deducirse, que