← Volver a resultados

PE .IUSTJCIA N.lCIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_248

Voces / Materias

CONTRATO ROBO

Normas Citadas

ley 9

Texto del Fallo

PE .IUSTJCIA N.lCIONAL 253 en que se prevenía al propietario¡ que puesto que había prohibido subir á su casa, le avisase donde debía colocar los alquileres, 6 lns mandase cobrar el primero do r.ada rnes, sin que Garrigós contradijese tal asevera- cien¡ lo que no es pre~umible dejara de hacer Ei era realmonte f.tlso: hecho en que su parte principal está corroborado por la declaracion del testigo D. José Mar- tinez. 4" Que por otra parte segun el art. 7° del contrato, el inquilinato no podía subirse sin aviso prévio, pasado un mes ántos, por escrito, á los fladords por la negativa del inquilino á pagar el alquiler, y en este caso no ha preccdillo tal cwisn, ni n.-gatira. 5'> Que cnc:arnth la cuoslit•n bajo la faz do lo que pueda jurídica111enlc in1portar la cláusula, r1ue autonzaba al pro- pietario para su ~ir los a IIJ 11 i ltJres, en caso q u o el inq ui- lino no abonase puntualmente el precio e tipulado, no pue- de admitirse que dicha cláu;ula importe la obligacion for- zosa é imprescindible de parte de Catoni do abonar el al- quiler, que Gamgós fijase á su voluntad; porque tat cláusula no estar• a autorizada por la lo y, pues no seria precio cierto el que dt!pendrese del capricho del locador, y es indispensable que haya precio cierto con arreglo á Ley l•, tít. 8°, part. rt• citada; á lo que se agrega, que siendo un principio Je derecho que en el sri P.ncio de la Ley debe el Juez buscar los elementos de su docision on las leyes análo- gas, es aplicahlc al caso la ley 9, tít. 5", part. 5•, segun la cual el contrato de compra-venta no tendría el nlor legal cuando la designacion del precio fuese librada á uno solo de los contratantes. ()o Que no debiendo suponerse la nuli1lad del contrato, debe dárs.,le una interpretacion, que asegure su eficacia, sin repugnar á la Ley, do lo que debe deducirse, que