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DI JUSTICIA. NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_322

Texto del Fallo

DI JUSTICIA. NACIONAL. 3!7 absolucion, pudiendo fijarse el miércoles ti, solicitud 6 que ae accedió, señalándos~ la hora de las ~ de la tarde. En ese dia Lopez fspuso que su comitente no babia lleg~tdo aun dol Paraguay por cuya razon no podían ab- solverse las posiciones ; pt'ro que si no babia inconve- niente, él podía absolverlas porque tenia poder bastante. Habiéndose corrido vista al Dr. Bustamante, este pidió se diera por confeso 6 su contrario en rebeldia, de· acuerdo con lo prescrito en el art. t t 5 de la ley de procedimiento, pues no podía consentir en que las posiciones fueran ab- sueltas por el apoderado. A esta solicitud no se hizo lugar por auto de i3 de Mayo conRrmado por la Suprema Corte con fecha .t. de lulio. En 4 de lunio, el flr. Bustamanle babia espueato que tenia pruebas de que Medina habia estado en esta ciudad no solo en la ftmha 2i de Mayo en que su apoderado babia dicho que estaba en el Pararuay, sinó tambiea en dias anteriores y posteriores, por lo que ofrecía esa prueba que patentizaria la rebeldia O:agranle de Medina. El j~;~zgado ordenó que el representante de Medina m• nifestara si su comitente se hallaba en eata ciudad, y con la manifestacion negativa se mandó producir la prueba ofre- cida, por via de justiflcacion. · ralle ••• ,._ ....... -. Buenos Aires, A¡osto i8 de t87i. Y vistos: Considerando-t o Que por auto de t 6 de Ma- yo corriente 6 foja ciento catorc:e, se ordenó que &ladina compareciese el Sé\bado i8 del mismo mes 6 absolver la1 poaiciuoea presen&adaa por la parte de Caatilla, y conlll por