P'.\LLOS O~ LA SUPIIEM.\ CORTI::
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_335
Texto del Fallo
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P'.\LLOS O~ LA SUPIIEM.\ CORTI::
da en qul\ D. José Badaraco recibió para vender por cuonla
de ellos, medi:111lt! la comision de un cinc•> por ciento,
20!) billetes, valor dt! tliez l'ucrlos cada uno. I•IS tJUe no
ha devuelto, por lo flliC piclcn se le condene al pago de
51,250 pesos moneda corriente IJIIc importan lús osprcsa-
dos btlleltis.
()o Que corriJo lrasla lo de la contra•lcmO\ nda, O. José
Baílaraco lo evacuó sosteniendo la ilegalidaol tlo la prclen-
cion du D. ~~c lip e U.tdaraco )' tic U. An ll•nio Oolacasn,
por cuanto estos habían tl i::pu e~ to de lo · Lill les aun Jos-
pues de entregadtlS ;\ at¡ucl. cotno lo probaha 1 :~ carta de
Sardo y \lora do ~lo nto\• id l• O, 'l''o íiC•>•upañaba y curre ;í
f .u, carta 11cgun la cual lns ::il' •s. úlli tnantonlo nombt·;Hh.l'i
habían sido autorizados por
U cla c n ~ a para vcn•ler ¡¡\
precio de diez pesos papel rle
~l on le,·i, J co l•>s hilleks, do
cuya \'Cnla, por cuenta
d~ los domanclaJos, los hahi.t en·
r.argado D. Jos¡; llatlaraco.
7o Que el Juzgaclo rocibt0 la causa :, pruoba á fin Je
acreditar: 1 o las onlt·cgas quo hubiesen hecho los deman-
dados en pago do la cuonl.t acompaitaJa pCir el deman-
dante, y 2u si los billetes fueron entrogad·)S on p<lgu rlc
la misma cuenta.
8° Que la prueba producida conc de f ... . á y consiste en
lo siguiente : Do parte Jcl d•!mantl.lnlc, t o Ahsolucion de
las posiciones do r. 63 por los: demandados. cuya tliligon-
cia C(lrre de fs. 63 á 65, CO II Slilfl liO ele ella (JIIC lo loillrlcS
no fueron Clllregacii)S en (133'" ·lel crétlito de U . .Jo)(· na-
claraco, sinó para que este lo \'ctHiicra por cuenta de los
propietarios del buc¡ue; ~ .. En la dcclaracion rló los ld ti-
~os Domingo t:aor:;i, José llurloli, Juíln 13:Jrloli, Juan Vi-
cante Maglione, Franctsco f'crrtllt3 y José 'iarango, cuyas
deposiciones corron •le fs. fll\ á 77. y cuy•> rcsúmon es el
siguiente :