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IJJo; JU~1' 1 CI.\ ~t\ C I U~.\1 ..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_358

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

IJJo; JU~1' 1 CI.\ ~t\ C I U~.\1 .. :Jo3 Jo.'l flanco • f ra11co-l'lattmse • co11 los Sres. Matti y Piera, sobre cmnpetmcia. $umatiü. - 1" El inciso pr•imero del articulo 12 tlo la ley de ti- Ol' Scticrnllrc de 18G3, negando el derecho do lle\·ar ante los Trib11nalcs de la \ acion los juicios uui\'t>r- salcs, y pur consiguiente los de concurso, no atribuye por eso el Juez del Concurso indistintamente lodos los asunlos del fallido, sJJjetos {, la jurisdiccion nacional. 2o Las palal,ras del art. t [)3G del Código de Comercio no se reftcr·cn á los asuntos judiciales, si n~ á los créditos del fallido, ni deben nunca intervretarse en menoscabo tle una jurisdiccion do ónlen distinto y cscluycnte do toda otra por la Constilucion y la ley. :Jo Un asunto llc\'ado á los Tribunales nacionales por el mismo fallido, como actor, antes de ser concursado, y su- jeto á su jurisdiccion ratio11e maleriw, debe seguirse ante at]uellos, pudiendo el representante del concurso tomar parto al juicio, y llevar oportunamente á la masa general el crédito ó los fondos que se¡;un ~el resultado final pu- diesen corresponderle.