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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_358
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
IJJo; JU~1' 1 CI.\ ~t\ C I U~.\1 ..
:Jo3
Jo.'l flanco • f ra11co-l'lattmse • co11 los Sres. Matti y Piera,
sobre cmnpetmcia.
$umatiü. -
1" El inciso pr•imero del articulo 12 tlo la
ley de ti- Ol' Scticrnllrc de 18G3, negando el derecho do
lle\·ar ante los Trib11nalcs de la \ acion los juicios uui\'t>r-
salcs, y pur consiguiente los de concurso, no atribuye por
eso el Juez del Concurso indistintamente lodos los asunlos
del fallido, sJJjetos {, la jurisdiccion nacional.
2o Las palal,ras del art. t [)3G del Código de Comercio
no se reftcr·cn á los asuntos judiciales,
si n~ á los créditos
del fallido, ni deben nunca intervretarse en menoscabo tle
una jurisdiccion do ónlen distinto y cscluycnte do toda
otra por la Constilucion y la ley.
:Jo Un asunto llc\'ado á los Tribunales nacionales por el
mismo fallido, como actor, antes de ser concursado, y su-
jeto á su jurisdiccion ratio11e maleriw, debe seguirse ante
at]uellos, pudiendo el representante del concurso tomar
parto al juicio, y llevar oportunamente á la masa general
el crédito ó los fondos que se¡;un ~el resultado final pu-
diesen corresponderle.