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CA..U8A CII'VI.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_381

Texto del Fallo

886 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI CA..U8A CII'VI. Lo1 Señoru D. Vicente Ca1are1 é hijo• con lo1 Scñore.~ llendite9ui y Sallalo, por cobro cú lancf¡agu. SrmJario. - ·1 o Los artículos 174 y 175 del Código tic Comercio se refieren á todos los casos de reclamacion, tan- to por detrimentos como por pérdidas. !o El reclamo por pérdidas, contra los empresarios de truportes, queda estinguida, despues de las 24 horas dol recibo de las mercaderías, 6 de pagado el precio del porte. fÁIO. -Vicente Casares é hijos demandaron á Mcndite- gui y Sallato por cobro de t3,64 7 $ importe de lancha- jas y descarga de mercaderías. Conferi~o traslado, los démandados reconocieron la cuenta, y dedujeron recou- ''f'llcion por U, 780 8 importe de fallas en las mercadt.•- rÍ:tl! descargadas. Conferido traslado de la reconvencion, contestaron Casares é hijos; que la11 faltas opuestas por los demandados, se rcferinn á mercaderÍ:\S venidas t>n otros buques por las que los demandados habían desde mucho tiempo abonado las cuentas de lanchaje y acarreo ; que aunque las faltas fuesen ciertas, estaría prescrito el