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Falle de la luprema t::orte.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_391

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

396 FALLOS DE U SUPREMA CORTE Falle de la luprema t::orte. Buenos Aires, Noviembre 9 de f 872. Disponiéndose por el artículo veinte de la ley so br~ jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. que la im•esligac!on que puede h:~ee r la Corte Suprema, cuando un individuo se hnlle detenido 6 preso, y á instan- cias del mismo ó de sus parientes 6 an•igos, sobre el ori- jen de su prision, es C(\n el ohj~to de mandnrl1> poner inmed ia la m en te en 11 bcrl a ti, en raso de t¡ue ¡,, pri:sinn ha ya sido ordenotltt por autoridutl que no ~té {tlcu/ltlt/u por la t.·y; y resultando de los ltecltüS que e~po n & el soli ~; ilan le llon José Montero, que él no está detenido ni preso, y que la órden de prision que dice lwberse liLrado contra él, l1a sido expedida por el Juez de Seccion, quien tiene facultad por la ley, para conocer de todas las causas criminales de competencia nacional, y de cuyas sentencias deHuiti,·as, ó autos que tengan fuerza de definitivos, solo puede ocur- rirse ante esta Corte por el recurso de apclacion ó de 11ucja por apelacion denegada, segun lo prcscripto por los a!·Li- culos cuarto de la precitada ley, y JosciP.ntos veinte y nue,·e de la de procedimientos; estése á lo resuelto por el auto reclamado de foja tres, y archivese. ' SALVADOR MAmA DEL CARRIL.-FnAN- CISCu Di!LG,\OO. - JosÉ o,,nnos PAzus. - Jvst.=: B. Gon osTJAGA. -J. DuMINGUl-.:Z .