DE mSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_460
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PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE mSTICIA NACIONAL.
<iG5
2o No determinántlose la
retr i buci o~ por el pastoreo,
se presume que las partes aceptan el precio corriente
si lo habia, ó el que determinen personas competentes.
3o El acreedor por paslaje goza del derecho de relen-
cion hasta el pago de la deudo .
.to ~o justificándose el hecho do haber muerto una parte
tle los ganados recibidos á pastoreo, el duef10 del potrero
os rcsponsabltl de los q u o no devueh·a.
Cuso. -En Octubre de 1811, Don José 1\1. Darsoba por
D. Juan M. ~u i1ez so prE:sentó ante el juzgado federal de
Buenos Aires, esponiendo: -Que D. Jo ó Cándido Gomez
,Jcl•ia á su rep re~ontado la cantidad de 68,0S8 H mfc. pro-
rcnienles de pastoi'eo, dado en plltrcros de su propiedad
en Barracas al Sud, á varias ca bailadas de Gomez.,
Que l•abicndo ~uñcz contratado con el Gob ierno de la
1'\acion la renta de algunas caballadas, Gomcz quizo par-
ticipar del negocio y autorizú á 1'\uñez pnra que ofreciera
y entreg:tse tambien los suyos que estaban á pastoreo nn
habiendo este teuido inconveniente en servirle de inter-
tnediario ¡ pero que, como el Gol•ierno exigía caballos en
Luen estado, y los de Gomcz aun no se hallaban en cstr.
condicion por haber entrado demasiado flacos en los po-
treros, el r.egocio se postergaba y al fin fracasó.
Que preleslan(IO esta n(>gociacion, Gomcz rehusaba el
pago, diciendo que no era culpa suya si aquel negocio se
desvaneció y los caballos quedaron en los potreros¡ pero
que esto no era aceptable, porque tampoco Nuñez tenia
la culpa de que el gobierno no acoplara esos caballos,
ni debía por ello tenerlos gratuitamente en sus potreros.
Pinalmenle, que deiJia hacer notar 11ue Gomez dejó sus
caballos en los potreros durante muchos meses despucs
de escribir á Nuñcz una carla en que dice que el pago de
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