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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_24

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

28 FALLOS DE LA SUPRE&IA COI\TE sembargase prévia fianza de resultas y recibió la causa á prueba sobre la existencia de In convPncion. Producidas las pruehas y hnbiéndose acretli lado pnr In de Ravanaque, con la dccl:tracion de tres testigos, la exis- tencia de la referida conv,encion, y púr Ooussinuque las partidas de gastos, se dictó el siguiente Falle del .Juez 8eeelonal. Buenos Aires, Octubre 20 de 1812 Vistos estos autos seguidos por los res. Ooussinaque Hnos. contra D. Cesáreo Rabanaque, por cobro de fletes y reoonvencion deducida por el últim ('l por dai'10s y perjui- cios procedentes de la rctenoion de las mercadcrÍ<IS de cuyo flete se trata, y resultando: Primero -Que Ooussinuque Hnos. han conJucitlo desde Europa para O. Cesáreo RaF>anaque las mcrcildcrias que se detallan en la cuenta de foja primbra, y exigen del últi- mo el pago de dicha cuenta por fletes, co111ision y des- pacho. Segundo-Que los mismos O ou ss i n :~ ~ ue linos. solicil<•- ron y obluv1eron de este J uz~p d o Ltljo su responsabilidad. el embargo de las mercaderías (Jlle se ha!l11ban en la Aduana. Tercero- Que Rabanaqu e desconoce t:l derecho de los demundantcs pnra cobrar flul¡, do conriuccion y de tluscn rga, así como comision, reconoc.iéndolo solamente derecho para cobrar los derechos pagados á la Aduana y los ¡;al' los de Tolosa á Burdeos¡ y deduce recon\'cncion por los dni10s y perjuicios procedentes rlel embargo de las mercaderías, tlaños y perjuicios que esti ma en la cantidad de ''cinto