DE JUSTICIA NACIONAL .
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_25
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL .
29
mil pesos moneda corriente, fundándose en que los de-
mandantes se llílhiun comprometido {~ conducil"le gratuita-
mento las mer·cadci'Í;1s, cuyo flete le cobran.
Cu;nto- () ue los demandantes sostienen ser falso que
hubiesé precedido el com·cnio á que se refiere Rabanaque,
en lo que deducen su dereclro pan1 retener las mercade-
rins, ruientras su Jueiro no ;¡ Lon·o el Ocle que 1(\s debia,
y que por cvnst:cucncia, si algun perjuicio había sufr·ido
deLia irn putür elo á :;Í mismo, agregaudo que en In) hipóte-
sis m:is fa ro rt~h lo p<~ra naba.nar¡ue los pcr·juicios que co-
bra senan t'xlrorbilan tes.
(lninto-
Que el Juzgado recibió la causa á prueba con
el nn de :J c r~· d i ta r· sr era efcctiro el con\'enio á que se
relcria la parle do 1\ahanar¡u c.
Ses lo -
011o Baba naque ha :~crcdita do con las declara-
ciones de h•s testigos lndalccio IJutol:tza, ~la nu e l Villauro-
sa, ~l a rccl i n o Arraslia y ~l aria n o i\rr;crstia-Pr·i rnero: Que
antes de parlit• para Eur·opa Don Pedro Uoussinaque le
¡Jromulió <Í fiaLnuaquc que le traeriJ todas las mercade-
rías flue le diese el padre del último; y Segundo : Que
en l;t ciudaJ de Pamplona dicho O. Pedro Ooussinaque
hizo ir;u11l proruesa al pndrc do Rabanaque.
Séptimo -
Que Sf'gun 1\abannquc, al absoh·er las posi-
ciones de foja cincuentn , Uous inaque no había des•!m-
J)olsotlo cantid:HI alguna ni It a hcC'ho mas desembolsos que
los que figunH1 en la curnla desde Tolosa á Durdeos y los
derechos de .\rlua na, e u yo importo ha reconocido.
Y considerando: -
P,·in1ero : Que la conví'ncion es la
primera ley á que deben sor.1~t crs e los contratantes y de-
be cumplirse conforme ó lo dispuesto en ella.
Segundo- Que tratándose de conduccion de mercaderías
cuyo monto de fleto no alcance á doscientos pesos fuer-
tes, puedtJ justificarse por testigos .