Que habiendo justificado Rabanaque haber
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_26
Texto del Fallo
:lll
FALLOS DE U SUPREMA CORTE
Tercero -
Que habiendo justificado Rabanaque haber
convenido con Pedro Doussinnque que el último le con-
duciría gratuitamente sus mercancías, no puede el dicho
Doussinaque pretender lucro alguno.
Cuarto- Que sin embargo do lo cspue¡;to nn el prece-
dente considerando, no lwbiendo Rabanaque prct{' ndido que
Ooussinaque so hubic.;o obligado ademas 6 hacer por su
cuenta los gastos que demandara la contluccinn de clichas
mercaderías y habiendo adeuras reconocido Rabanaque el
deber de abonar los g<lstos hechos desde T olosa á llur-
deos y los derechos satisft!chos en esta Aclua11a, por el
misruo hecho ha reconocido deber todos y cualesquiera
gastos quo ú causa 6 con moti\'O de dichas
m ~o rcaJc rias
hubiese tenido que lracer el conductor de ellas
Quinto-
Que Ooussinaqne ha justilicado con el agente
del \'a por • Gironde •, que es en el que vinieron las mtr-
caderías, que pagó nete por las mismas en Burdeos, y COil
el informe de la Administracion de Rentas, Ira justificado
que dichas merc:hlcrias fucr·on incluidas en maniliosto ge-
neral del dicho vapor • Cirondc • y ,¡ue satisfizo los de-
re<:hos correspondientes á las mismas
Sesto - Qur con arreglo á los dos últimos consideran-
dos debe 1\abanaque abonar á Uoussinar¡utl lo que abo-
nó por fletes, dorochos do inlroduccion y gastos do de-
sembarque
Séptimo- Que en cuanto á la rcconvencion deducida,
si bien es verdad quA Uoussinaquo ll11os. solicitaron el
embargo, pretcn.lieo•Jo mas do lo que lejlluuamente les
corresponde, lambien lo es que I\.tbao01que no ha recono-
cido lodo lo que se debía á los demandantes, á lo que
se agregl\ que no ha hecho la oblacion de lo que él mis-
mo reconocia deber, y por consecuencia, Doussioaque Hnos.
como acreedores lejítimos que eran, podiao, en ¡araotía