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Que habiendo justificado Rabanaque haber

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_26

Texto del Fallo

:lll FALLOS DE U SUPREMA CORTE Tercero - Que habiendo justificado Rabanaque haber convenido con Pedro Doussinnque que el último le con- duciría gratuitamente sus mercancías, no puede el dicho Doussinaque pretender lucro alguno. Cuarto- Que sin embargo do lo cspue¡;to nn el prece- dente considerando, no lwbiendo Rabanaque prct{' ndido que Ooussinaque so hubic.;o obligado ademas 6 hacer por su cuenta los gastos que demandara la contluccinn de clichas mercaderías y habiendo adeuras reconocido Rabanaque el deber de abonar los g<lstos hechos desde T olosa á llur- deos y los derechos satisft!chos en esta Aclua11a, por el misruo hecho ha reconocido deber todos y cualesquiera gastos quo ú causa 6 con moti\'O de dichas m ~o rcaJc rias hubiese tenido que lracer el conductor de ellas Quinto- Que Ooussinaqne ha justilicado con el agente del \'a por • Gironde •, que es en el que vinieron las mtr- caderías, que pagó nete por las mismas en Burdeos, y COil el informe de la Administracion de Rentas, Ira justificado que dichas merc:hlcrias fucr·on incluidas en maniliosto ge- neral del dicho vapor • Cirondc • y ,¡ue satisfizo los de- re<:hos correspondientes á las mismas Sesto - Qur con arreglo á los dos últimos consideran- dos debe 1\abanaque abonar á Uoussinar¡utl lo que abo- nó por fletes, dorochos do inlroduccion y gastos do de- sembarque Séptimo- Que en cuanto á la rcconvencion deducida, si bien es verdad quA Uoussinaquo ll11os. solicitaron el embargo, pretcn.lieo•Jo mas do lo que lejlluuamente les corresponde, lambien lo es que I\.tbao01que no ha recono- cido lodo lo que se debía á los demandantes, á lo que se agregl\ que no ha hecho la oblacion de lo que él mis- mo reconocia deber, y por consecuencia, Doussioaque Hnos. como acreedores lejítimos que eran, podiao, en ¡araotía