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VE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_27

Texto del Fallo

VE JUSTICIA NACIONAL :u de su crédito, retener las mercaderías del deudor, tanto mas cuanto que el crédito procedía de las mismas mer- Céfncias; y por consecuencia, si per·juicios ha sufrido Ra- ba naque debe imputarse {t sí mismo que no abonó lo que dehia, ni otorgó la fianza neccsarta para obtener el de- sembargo. Por estos fundamentos y con arreglo (, los artículos doscientos veinte y seis, doscientos diez y ocho, ciento ochenta y sois y 111il tloscicnlos cincuenta y nueve del Có- thgo de Comer~.:io- fallo: condenando á O. Cesáreo fiaba- naque al pngo de la cuenta do tuja primera con deduc- cion de la pnmera, cuarta, quinta y penúltima parlldas do la csprcsad.a cuenta- ducladllttlosc el Juzgado incompeten- te en cuanto :í la cunrta por no ser perteneeicn'lo al em- barque ó desembarq ue do las mercancías, debiendo ade- mns la parto Jc 1\abann'lue abonnr sobre el saldo que re- sulte el interés de Oanco v aLsoh·iéndose á los Sres. Pe- • dro Doussi naque linos. ti!! la conll'ildemanda (JUC 1:ontra ellos se ha deducido J.tOr dicho f\abanaque, dvbiendo abo- nar las coslns en el órden quo las hubieran causado y las co111unes por mitad. - !\opónganse los sellos y notiftquese con el oris:•nal. A/anuel Zavalela. Fallo de la 8uprema t:orte. flucno Aires, Enero i 8 de t 873. Vistos: por sus fundamonl•lS, se confirma la sentencia apol;ula do r.,ja ochenta y seis vuelta ; satisfechas las cos- tas y repuestos los sellos, devuélvanse. SA.LrA[)()II ~1. DEl. c,nnu. - FnA~CISCO DELGADO- J . BARIIOS PAZOS- J . B. GonosTJAGA- Jos t. DmnNGUEZ. - =·· -