VE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_27
Texto del Fallo
VE JUSTICIA
NACIONAL
:u
de su crédito, retener las mercaderías del deudor, tanto
mas cuanto que el crédito procedía de las mismas mer-
Céfncias; y por consecuencia, si per·juicios ha sufrido Ra-
ba naque debe imputarse {t sí mismo que no abonó lo que
dehia, ni otorgó la fianza neccsarta para obtener el de-
sembargo.
Por estos fundamentos y con arreglo (, los artículos
doscientos veinte y seis, doscientos diez y ocho, ciento
ochenta y sois y 111il tloscicnlos cincuenta y nueve del Có-
thgo de Comer~.:io- fallo: condenando á O. Cesáreo fiaba-
naque al pngo de la cuenta do tuja primera con deduc-
cion de la pnmera, cuarta, quinta y penúltima parlldas do
la csprcsad.a cuenta- ducladllttlosc el Juzgado incompeten-
te en cuanto :í la cunrta por no ser perteneeicn'lo al em-
barque ó desembarq ue do las mercancías, debiendo ade-
mns la parto Jc 1\abann'lue abonnr sobre el saldo que re-
sulte el interés de Oanco v aLsoh·iéndose á los Sres. Pe-
•
dro Doussi naque linos.
ti!! la conll'ildemanda (JUC 1:ontra
ellos se ha deducido J.tOr dicho f\abanaque, dvbiendo abo-
nar las coslns en el órden quo las hubieran causado y las
co111unes por mitad. -
!\opónganse los sellos y notiftquese
con el oris:•nal.
A/anuel Zavalela.
Fallo de la 8uprema t:orte.
flucno Aires, Enero i 8 de t 873.
Vistos: por sus fundamonl•lS, se confirma la sentencia
apol;ula do r.,ja ochenta y seis vuelta ; satisfechas las cos-
tas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SA.LrA[)()II
~1. DEl. c,nnu. -
FnA~CISCO
DELGADO-
J . BARIIOS
PAZOS- J .
B. GonosTJAGA- Jos t. DmnNGUEZ.
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