D. Juan Marchall con D. ~ligue/ Lanieri, 1obre '"' tilu·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 13
ID: fallos_13_28
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
32
FALLOS DE LA SUPREMA CORTI
CAU8A. VI.
D. Juan Marchall con D. ~ligue/ Lanieri, 1obre '"' tilu·
cion dt per~onerita .
Suma~ . - i o No habiéndose evacuado un traslado na
en el término ordinario, ni en el de 24 horas señalado,
bajo npcrcibimiento rle rebeldía, no puede conferirse nuevo
trasladl), y debe darse por evacuado el conferido.
2° No puede subrogarse un deudor á otro sin el con-
sentimiento del acreedor, art. 14, lit. 2, Sec. ·ta, lib. 2,
CM. Civil.
Ca1o.- Estando pendiénle un incidente sobre recusa-
cion de árbitro en una causa sobrtl cumplimiento de con-
trato, seguida por D. Juan Marchall contra los Señores
D. Santiago Meabe y D. Hilarion Vi,·anco, c~>mo contra-
tistas directos y represenl<~ntes de • la Sociedad del Pro-
greso, • se presentó O. Miguel Lanieri como cesionario
de todos &os socios de dicha Sociedad, la que calificó
de anónima y pidió ser tenido por parte en sustitucion
Je los referidos Señores Meabe y Vivanco.
Conferido traslado, Marchall dijo : que los Jiti¡antes no
pueden sin voluntad de la otra parle subro¡ar en un ter-