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D. Juan Marchall con D. ~ligue/ Lanieri, 1obre '"' tilu·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 13 ID: fallos_13_28

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI CAU8A. VI. D. Juan Marchall con D. ~ligue/ Lanieri, 1obre '"' tilu· cion dt per~onerita . Suma~ . - i o No habiéndose evacuado un traslado na en el término ordinario, ni en el de 24 horas señalado, bajo npcrcibimiento rle rebeldía, no puede conferirse nuevo trasladl), y debe darse por evacuado el conferido. 2° No puede subrogarse un deudor á otro sin el con- sentimiento del acreedor, art. 14, lit. 2, Sec. ·ta, lib. 2, CM. Civil. Ca1o.- Estando pendiénle un incidente sobre recusa- cion de árbitro en una causa sobrtl cumplimiento de con- trato, seguida por D. Juan Marchall contra los Señores D. Santiago Meabe y D. Hilarion Vi,·anco, c~>mo contra- tistas directos y represenl<~ntes de • la Sociedad del Pro- greso, • se presentó O. Miguel Lanieri como cesionario de todos &os socios de dicha Sociedad, la que calificó de anónima y pidió ser tenido por parte en sustitucion Je los referidos Señores Meabe y Vivanco. Conferido traslado, Marchall dijo : que los Jiti¡antes no pueden sin voluntad de la otra parle subro¡ar en un ter-