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PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_30

Jueces

Costa

Texto del Fallo

PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE deducida por Manball. -Secundo: que es un principio de derecho, que no puede subrogarse un deudor á otro ain consentimiento del acreedor, como eapresamente lo establece ti artículo catorce, título segundo, seccion pri- mera, libro segundo del Código Ci\•il ¡ por estos funda- mentos no ha lugar á lo solicitado por la parte de Lanieri, ~ intimesele justifique el arraigo del fiador propuesto, 6 que en su defecto tome la personería de este juicio su cedente. Repónganse los sellos. Jlanuel ZtJtJtJÜI4. Interpuesto recurso de apclacion y concedido en relacioo se dictó el siguiente. Ouenos Aires, Enero ~t de t8i3. Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas, e 1 auto apelado de foja cuarenta y cuatro vuelta, y sa- tit~feehas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse. SALVADOR M. DEL CARRIL. - FRAN- CISCO DELGADO. - JOSÉ BARROS PAzos. - JosÉ B. GonosTJAGA. - JOSÉ DOMINGUEZ.