PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_30
Jueces
Costa
Texto del Fallo
PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE
deducida por Manball. -Secundo: que es un principio
de derecho, que no puede subrogarse un deudor á otro
ain consentimiento del acreedor, como eapresamente lo
establece ti artículo catorce, título segundo, seccion pri-
mera, libro segundo del Código Ci\•il ¡ por estos funda-
mentos no ha lugar á lo solicitado por la parte de Lanieri,
~ intimesele justifique el arraigo del fiador propuesto, 6
que en su defecto tome la personería de este juicio su
cedente. Repónganse los sellos.
Jlanuel ZtJtJtJÜI4.
Interpuesto recurso de apclacion y concedido en relacioo
se dictó el siguiente.
Ouenos Aires, Enero ~t de t8i3.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas,
e 1 auto apelado de foja cuarenta y cuatro vuelta, y sa-
tit~feehas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL
CARRIL. -
FRAN-
CISCO
DELGADO. -
JOSÉ
BARROS
PAzos. -
JosÉ B. GonosTJAGA. -
JOSÉ DOMINGUEZ.