Don Juan Giroldu contra D~1o Pelrona tk Jler-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_31
Texto del Fallo
01 m8TICIA NACIONAL.
ar,
CAUMA Wll.
Don Juan Giroldu contra D~1o Pelrona tk Jler-
cadal, por C41bro de JIUOI·
Sumario- i o
Un recurso de
rese~saon deducido des-
pues de vencido el término que marca la ley, debe ser
rechazado.
2o Ese término empieza á contarse desde la publica-
cioo de la sAotencia de que se pide rescision.
3o En las demandas en que una de las partes es ar-
gentina y la otra estrangera, la Justicia Nacional es siem-
pre competente, cualquiera que sea la cantidad que se
litigue.
CtuO-En 4 de A¡osto de ·187i Don Juan Giraldes, ex·
lrangero, demandó ante el Juez Federal de la Seccion tle
Buenos Aires á Doña Petrona de Mercada), argentina, la
cantidad de 1 ·t 9,400 m fe. por efectos y. dinero prestado,
y en un o1r01l espuso que, residiendo la demandada en las
islas de San Fernando, pedía se librase oficio para que le
notificase el emplazamiento.
El Juz¡ado proveyó traslade) y al olr01i como se pedia,
señalando para la comparencia el término de 5 diaa, y Ji-