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Don Juan Giroldu contra D~1o Pelrona tk Jler-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_31

Texto del Fallo

01 m8TICIA NACIONAL. ar, CAUMA Wll. Don Juan Giroldu contra D~1o Pelrona tk Jler- cadal, por C41bro de JIUOI· Sumario- i o Un recurso de rese~saon deducido des- pues de vencido el término que marca la ley, debe ser rechazado. 2o Ese término empieza á contarse desde la publica- cioo de la sAotencia de que se pide rescision. 3o En las demandas en que una de las partes es ar- gentina y la otra estrangera, la Justicia Nacional es siem- pre competente, cualquiera que sea la cantidad que se litigue. CtuO-En 4 de A¡osto de ·187i Don Juan Giraldes, ex· lrangero, demandó ante el Juez Federal de la Seccion tle Buenos Aires á Doña Petrona de Mercada), argentina, la cantidad de 1 ·t 9,400 m fe. por efectos y. dinero prestado, y en un o1r01l espuso que, residiendo la demandada en las islas de San Fernando, pedía se librase oficio para que le notificase el emplazamiento. El Juz¡ado proveyó traslade) y al olr01i como se pedia, señalando para la comparencia el término de 5 diaa, y Ji-