DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_39
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
podían nombrarse peritos; que ellos habían ofrecido aban·
donar las mercaderías si se insistía en el aforo, y no com-
prendían porque la aduana no aoijptaba este abandono que
debía conveoirle mucho mas que la pena impuesta.
Corrido vista al fiscal, dijo este ,. ue debia estarse á la
decision del tribunal de Vistas con arreglo á la jurispru-
dencia estalblecida en este sentido.
Duenos Aires, Octubre 22 de 1872.
Y vistos: siendo jurisprudencia establecida por resolucion
de la Suprema Córte de veinte y tres de Marzo del corritmle
••ño, recaída en !os autos traídos en apelacion por D. Adolfo
Modet, que la clasificacion hecha por el tribunal de Vistas
debe hacer fé en los tribunales, sin que sea per•nitido el
nombramiento de peritos al objeto de averiguétr si esta clasi-
licacion es ó no bien hecha, y estando basada la sentencia
apelada en el informe del tribunal de V islas y eu Id disposi-
cion del artículo novecientos no\'enta y tres de las Ordenan-
zas de Adllanas, conllrmase esta por sus fundamentos, y en
su consecuencia, remítanse los autos al administrador de
adut~na para que lleve adelante su resolucion de foja cuatru:
hágase saber y repónganse los sellos.
Jnclrés Uyarri::.a.
lnterpu ~::slo y concedido libremente el recu•·so de apda-
cion, Uella Zoppa Hnos. pidieron el nombranaiento de p('rilos
6 la aceptacion del abandono de las mercaderías¡ dijeron
que la Suprema Cor·tc no podia haber :~entado la doctrina